La Suprema Corte determinó que es anticonstitucional una fracción del artículo 58 del Código Civil para la CDMX en el que se establecía como obligatorio que los recién nacidos llevaran primero el apellido paterno. Con esto se rompe un antiquísimo esquema en el que se privilegió el apellido del padre. Con la resolución se espera que ahora sí ese primer apellido se decida por decisión de los padres y no por costumbre.
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