América Móvil, de Carlos Slim, sí es preponderante en telecomunicaciones: SCJN
El órgano regulador reveló que América Móvil concentraba, en 2014, el 61 por ciento de los suscriptores en ocho servicios de telefonía y datos
Indigo StaffEste miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó definitivamente que el grupo de América Móvil (AMX), propiedad del mexicano Carlos Slim, sí es el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones.
Apenas unas semanas, AMX informó que su consejo de administración aprobó un plan para escindir de AMX las torres de telecomunicaciones y otra infraestructura pasiva asociada desplegada en los países de América Latina, donde opera actualmente.
“Esta operación maximizará el valor de la infraestructura al resultar en entidades independientes a AMX, con administración y personal propio, enfocadas exclusivamente al desarrollo, construcción y compartición de torres de telecomunicaciones para servicios inalámbricos”, informó la compañía.
#COMUNICADO#SegundaSalaSCJN: Las determinaciones del IFT que califican a un grupo económico como agente preponderante tienen como fin establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en el sector y mejorar la calidad y precio en los servicios. https://t.co/aBU9qhCwU7 pic.twitter.com/SEVMY9Xats
— Suprema Corte (@SCJN) March 3, 2021
Sin embargo, por unanimidad la SCJN avaló la declaración de preponderancia dictada en marzo de 2014 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Cabe recordar que en ese momento la declaración del IFT resultó en varias medidas asimétricas para promover la igualdad de competencia entre AMX y sus competidores directos.
Fue en ese momento que la Jueza Segunda Especializada en Telecomunicaciones, Silvia Cerón, rechazó la preponderancia de AMX y cuestionó las medidas asimétricas impuestas por el IFT.
“La actuación de la autoridad (IFT) es acorde con el principio establecido en el artículo 28 Constitucional y con los objetivos pretendidos con la reforma de telecomunicaciones, pues se pretende fomentar y mantener la sana competencia entre los prestadores de esos servicios, lo cual tiene como finalidad última, el beneficio de los usuarios”, señaló la jueza.
La propiedad de Slim, por su parte, argumentó que el IFT había violado la reforma Constitucional de telecomunicaciones, la cual ordenaba imponer al preponderante medidas “necesarias” para evitar que se afecte la libre competencia.
Por su parte, el órgano regulador reveló que América Móvil concentraba, en 2014, el 61 por ciento de los suscriptores en ocho servicios de telefonía y datos.
Pese a las medidas asimétricas impuestas, y después de siete años, la propiedad de Slim ya concentraba el 62.4 por ciento de los usuarios, lo que era una clara desventaja para sus competidores.