Casi todos mueren con alguna deuda. Sin embargo, existen obligaciones financieras y fiscales que sobreviven incluso después de que la persona fallece.
En ocasiones, sólo se trata de pagos pendientes de los gastos médicos de los últimos meses, pero puede haber sorpresas para los deudos al descubrir que se trata de saldos de tarjetas de crédito, préstamos no revelados y obligaciones con intereses que crecen.
“El fallecimiento de un familiar es uno de los sucesos más lamentables en la vida, pero viene acompañado del proceso de saber qué pasará con sus deudas”, dice Edilberto Castro, consultor fiscal.
Es importante destacar que, pese a que no todas las deudas se traspasan, las instituciones involucradas deben ser notificadas del hecho, pues la cancelación de crédito no se realiza sin un documento que compruebe la causa.
En el caso de los bancos, por lo regular solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.
Roberto Colín, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), comenta que es importante acercarse a la sucursal, en primer lugar, para dar aviso y, en segundo, para ponerse al tanto del portafolio de productos con los que contaba el cliente.
“Muchas veces las personas no dan aviso al banco y con el paso del tiempo se presentan situaciones en las que se enteran de la existencia de las deudas cuando reciben llamadas de los bancos para hacer el cobro”, precisa el especialista.
Obligaciones desde la tumba
Existen productos financieros que están asociados a un seguro de vida, los cuales se liquidan en caso de que el titular fallezca, pero esto no sucede en todos los casos.
Las deudas contraídas con tarjetas departamentales o personales siguen generando intereses.
Sin embargo, la deuda no necesariamente se traslada a los familiares o conocidos de la persona fallecida. Edilberto Castro explica que los compromisos adquiridos se transfieren a los bienes materiales.
“Si el titular dejó pendientes, su albacea puede vender algunas de las propiedades para resolver la situación, pero no está obligado a asumir la responsabilidad de manera directa”, expone.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) estipula que sólo se puede hacer responsable una persona cuando se autorizó como aval o fiador, o que confirmó la obligación.
En el caso de las cuentas bancarias, si después de seis años no hay ningún movimiento, éstas pasan a la beneficencia pública. Pero, si el apoderado se presenta para recuperar los recursos debe, por principio, interponer la solicitud en que se manifieste interés jurídico.
En la actualidad, los usuarios cuentan con la posibilidad de solicitar un crédito hipotecario en conjunto, el cual considera los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo más grande, que les permita adquirir una vivienda de mayor precio.
Cuando el crédito es otorgado, ambos están cubiertos por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los responsables fallece, la póliza liquida la deuda, siempre y cuando se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos.
El SAT no perdona
Hasta hace un par de años, se tenía la idea de que un contribuyente era eximido de sus adeudos fiscales al fallecer, pero esto no sucede siempre, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar los bienes del titular para cobrar las obligaciones que dejó pendiente.
“Los créditos fiscales son compromisos que los contribuyentes asumen con el SAT y, en este caso, no existe condonación y la responsabilidad se traspasa a quien se quede como albacea, quien deberá hacer la liquidación con la masa hereditaria”, comparte Roberto Colín.
Asimismo, el especialista del CCPM asegura que quienes no entran en este proceso de sucesión son los contribuyentes que están bajo el régimen de sueldos y salarios o con actividad empresarial.
Lo único que deben hacer sus familiares es presentar el Certificado de Defunción ante alguna de las oficinas del SAT para dar de baja el RFC del contribuyente fallecido.
Existen deudas que seguirán presentes en la vida de los familiares y amigos, aunque su ser querido ya no esté. Por lo tanto, el consultor fiscal Edilberto Castro recomienda que lo mejor es siempre contar con un plan que ayude a hacer más ligero el trago amargo.
“Se debe tener a una persona de confianza que sepa dónde se encuentran los documentos importantes para que cuando llegue el momento no esté desprevenido. La muerte y las finanzas son parte de la vida, pero es mejor cuando ambos están en armonía”.