No son pocos los mexicanos que han recibido una respuesta negativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) acerca de su saldo a favor del ISR por concepto de sueldos y salarios.
Entre la causa más común se encuentra que el SAT argumenta que se rechazó la devolución debido a que el patrón no pagó las retenciones del impuesto por lo que no aplica el saldo a favor.
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Sin embargo, durante una conferencia virtual, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) comunicó que ya se publicó una tesis aislada por un tribunal colegiado de circuito en materia administrativa en el que se aborda esta situación.
De acuerdo al IMCP, el SAT tiene la obligación de devolver el saldo a favor de ISR al trabajador por sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida.
Además, aseguró que tiene conocimiento de que el SAT niega, frecuentemente, la devolución del saldo a favor de ISR de la declaración anual de personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios.
Por esta razón, este pasado 14 de mayo se publicó un criterio del Poder Judicial de la Federación en beneficio de los asalariados que les está siendo negada su devolución de impuestos, porque su patrón no ha pagado las retenciones del ISR que periódicamente les realiza, aseguró en un comunicado.
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Dicho criterio es en el sentido de que a pesar de que no esté acreditado el pago de retenciones de ISR por parte del patrón al SAT, se debe proceder a la devolución del saldo a favor al trabajador.
“Este criterio es muy oportuno, ya que cualquier persona física que tenga saldo a favor por los ingresos por sueldos y salarios en su declaración anual de ISR del ejercicio 2020 podrán solicitar en su declaración anual la devolución automática”, señaló el IMCP.
El Instituto pidió estar atentos a ver si la autoridad fiscal niega la devolución del saldo a favor a los trabajadores en su declaración anual 2020 y si el motivo que argumente la autoridad es la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón, como lo dice el recién criterio publicado.
“No es necesario que el patrón retenedor haya pagado el impuesto para que proceda la devolución, caso contrario el trabajador estará en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor a través de los medios de defensa (recurso de revocación o Juicio de nulidad) apoyándose en el recién criterio del poder judicial”.