No todos los depósitos bancarios deben ser gravados con el Impuesto sobre la Renta (ISR), pues algunos están exentos de esta obligación desde 2014; por lo que si recibiste una carta del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es importante que tengas en cuenta esta información.
Desde la aprobación de la Reforma Fiscal en 2014 todas la cuentas bancarias pertenecientes a personas físicas y morales son vigiladas por las autoridades correspondientes, las cuales envían cartas de invitación cuando detectan depósitos bancarios mayores a 15 mil pesos.
El SAT envía invitaciones a los ciudadanos para que cumplan con el gravamen de estos depósitos. Aunque es importante atender estas cartas, no hay ningún motivo para alarmarse, pues es posible que la autoridad no esté al tanto que dicho depósito bancario está exento de ISR.
Esta medida tiene el objetivo de detectar a personas que estén evadiendo al fisco mediante depósitos no gravados; legalmente se le conoce como discrepancia fiscal y se establece en el artículo 91 de la Ley del ISR.
¿Qué depósitos están exentos?
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del ISR, si el depósito proviene de algún pariente en línea directa, es decir padre, hijo, madre, abuelo, abuela o cónyugue, éste no debe ser gravado con el ISR, ya que esos recursos ya pasaron por el control del SAT.
El mismo artículo señala que no se cubrirá el ISR en jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias o cualquier forma de retiro.
Los premios otorgados en algún concurso artístico o literario y las herencias también están exentas de dicho gravamen.
Los depósitos por la venta de una vivienda del contribuyente estarán libres del ISR, siempre y cunado el monto de la propiedad no sea mayor a 700 mil UDIS, es decir, 3.7 millones pesos, aproximadamente.
El artículo también incluye depósitos por concepto de indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades.
La ley también incluye los depósitos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades, culturales y deportivas.
¿Qué hago si recibí una invitación del SAT?
Si recibiste una carta de invitación del SAT, pero los depósitos reclamados corresponden a alguno de los anteriores, debes hacerle saber a la autoridad mediante un escrito que esos ingresos están libres del ISR.
Es importante responder estas cartas, pues algo que podría ser un simple trámite, podría desembocar en una auditoria.