Las alternativas de la reforma
Aun con una reforma constitucional aprobada, queda mucho por hacer antes de que el sector energético mexicano vea los efectos de estos cambios.
Una de las principales tareas consiste en la aprobación de las leyes secundarias que formarán el marco regulatorio en el sector energético mexicano postreforma, ya que estas mostrarán a Pemex y al sector privado qué forma tomarán los nuevos contratos de explotación de hidrocarburos.
Rolando Hinojosahttps://www.youtube.com/watch?v=cWARSNGVlCM
Aun con una reforma constitucional aprobada, queda mucho por hacer antes de que el sector energético mexicano vea los efectos de estos cambios.
Una de las principales tareas consiste en la aprobación de las leyes secundarias que formarán el marco regulatorio en el sector energético mexicano postreforma, ya que estas mostrarán a Pemex y al sector privado qué forma tomarán los nuevos contratos de explotación de hidrocarburos.
Según lo dispuesto por la reforma, existirán por lo menos cuatro tipos de contratos: de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida y de licencias.
Cada uno de estos implica un modelo de negocios diferente, con variaciones en la manera en que las empresas obtienen sus ingresos y en el rol que juega el Estado dentro de sus actividades.
Un análisis reciente de la empresa de servicios petroleros Schlumberger, basado en ejemplos de contratos de explotación de otros países, muestra los modelos de negocios bajo los cuales las empresas operarían con estos contratos.
Contratos de servicios
Bajo esta modalidad, las compañías de exploración y producción (EyP) de hidrocarburos se encargan de extraer recursos y después entregarlos al gobierno, quien se encargará de comercializarlos.
El gobierno recompensa a las empresas de EyP con un pago, fijado en el contrato, por cada barril de petróleo crudo equivalente (bpce) de petróleo o gas natural que entreguen, además de reembolsar parte de sus costos.
Estos contratos ofrecen el mayor nivel de control posible al gobierno, ya que el contrato contempla que la compañía ofrezca sus servicios, conocimiento técnico y la inversión capital necesaria para los proyectos de explotación, pero no le da propiedad sobre los recursos naturales.
Sin embargo, el gobierno debe tener la capacidad financiera para recompensar a las empresas y el conocimiento para evaluar las capacidades técnicas de cada compañía al asignar proyectos.
Algunos ejemplos de países que utilizan este tipo de contratos son Venezuela, Ecuador y Bolivia, entre otros.
Contratos de utilidad compartida
Este tipo de contrato estipula, similar al de servicios, que el control del petróleo y del gas queda en manos del Estado mexicano, que se encargará de comercializarlos y de compensar a la empresa por parte de sus costos.
La diferencia está en el cómo se recompensa a la empresa de EyP, ya que en este caso el pago es un porcentaje, previamente acordado, de las utilidades generadas por la venta de los recursos.
Bajo este esquema el contratista privado tiene a su cargo la exploración y explotación de un área específica, utilizando sus propios recursos y asumiendo el riesgo de manera unilateral. Dado que el control de los hidrocarburos permanece bajo el dominio del Estado, las reservas no forman parte de los activos de las empresas privadas.
La oportunidad para la iniciativa privada está en la retribución en efectivo que otorga el Estado de un porcentaje de la producción de los hidrocarburos.
Algunos ejemplos de países que usan esta modalidad de contratos son Omán y Kazajistán, entre otros.
Contratos de producción compartida
Estos contratos le dan a las empresas de EyP la capacidad de explotar recursos y de comercializarlos. Parte de la producción es entregada al gobierno y parte queda en posesión de las empresas.
Ambas partes se encargarán de comercializar los recursos para obtener un beneficio, aunque el gobierno adicionalmente recibe el cobro de impuestos y regalías.
Aunque estos contratos siguen contemplando que la propiedad de los recursos es del Estado, el permitirle a las empresas comercializar una parte de los recursos involucra ceder parte del poder de decisión, lo cual ha levantado preocupaciones de soberanía en algunos países.
Sin embargo, una ventaja de este modelo es que la empresa asume el riesgo y los costos de la exploración y producción, ya que el gobierno no tiene que compensarla por estos.
En el caso de México, donde se estima que para el 2020 la inversión anual requerida para incrementar la producción de hidrocarburos será de aproximadamente 16 mil millones de dólares, esto representaría un ahorro significativo para el gobierno.
Contratos de licencias
La licencia es la modalidad de contrato de corte más liberal debido a que la injerencia del Estado es menor en relación a los otros esquemas.
La licencia es, en términos prácticos, muy parecida a las concesiones, por lo que la diferencia recae en términos jurídicos que habrán de definirse con la aprobación de las leyes secundarias.
La modalidad implica que las empresas de EyP obtienen el control del petróleo a boca de pozo, pagando regalías e impuestos al gobierno mexicano.
Las firmas privadas ofrecen recursos, tecnología y toma unilateral de riesgo para producir y comercializar el petróleo a cambio de un pago al Estado.
La ley indica que la transmisión onerosa de los hidrocarburos ocurrirá únicamente hasta después de que hayan sido extraídos del subsuelo.
Entre los países que utilizan esta modalidad destacan Noruega, Gran Bretaña, Dinamarca, Holanda, Australia, Canadá y Brasil. El exdirector de Pemex, Adrián Lajous, considera que las licencias habrán de establecer regalías progresivas a partir de un 20 a 30 por ciento del valor de la producción.