El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) declaró, en sesión de pleno, que la empresa Megacable cuenta con poder sustancial en el servicio de televisión de paga, toda vez que se encuentra en los supuestos contemplados en la Ley Federal de Competencia Económica.
Lo anterior, luego de que el pasado 29 de noviembre, el IFT resolvió el expediente AI/DC-003-2019 en sesión extraordinaria, por el que se le impondrán distintas medidas a la empresa dirigida por Enrique Yamuni, a fin de delimitar su poder sustancial.
Esto, en razón de su creciente participación de mercado y su capacidad para establecer precios o restringir el abasto en ese mercado.
Se determinó que al concretar el acuerdo con Axtel, la empresa de telecomunicaciones captó más de cincuenta mil suscriptores y la totalidad de la red de fibra óptica en los estados mencionados.
Por lo anterior, incrementó su participación de mercado en televisión de paga en las mismas ciudades donde ya ejercía dominio en el servicio de comunicaciones.
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Es así que se espera que el IFT dé a conocer las sanciones correspondientes contra Megacable, con el objetivo de que ejerza prácticas más competitivas.
La ley considera que un agente económico tiene poder sustancial de mercado cuando tiene la capacidad de decidir unilateralmente el precio o el abasto de un bien (o servicio), sin necesidad de ser el único productor del bien.