SAT puede bloquear tus cuentas bancarias en estos casos: así puedes evitarlo

Una vez bloqueada la cuenta bancaria, el SAT enviará una notificación al contribuyente por medio de su buzón tributario
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Con la declaración anual en puerta, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) dio a conocer los casos en los que tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes (personas o entidades que tienen la obligación de pagar un impuesto).

Lo anterior consiste en congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que presentan adeudos fiscales por lo que no podrán acceder a sus recursos depositados en el sistema financiero.

De acuerdo con el SAT, este bloqueo se ejecuta en relación a la cantidad adeudada así como sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución.

Casos en los que se puede bloquear

El SAT reveló que el bloqueo de cuentas bancarias se lleva a cabo cuando una vez notificados, se presentan adeudos fiscales y no se interpuso algún medio de defensa.

Lo anterior es cuando el medio de defensa impuesto ha concluido a favor del SAT o cuando se realiza un embargo de bienes y el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.

Una vez bloqueada la cuenta, el SAT enviará una notificación al contribuyente por medio de su buzón tributario o personalmente.

Lo anterior una vez que el SAT cuente con el debido registro del correo electrónico o el domicilio fiscal del contribuyente.

Así puedes evitarlo

Si has presentado adeudos fiscales, debes pagarlos cuanto antes. Y en el caso de interponer un medio de defensa se debe garantizar el pago de los mismos.

También existe la opción de presentar otra garantía para el pago de los adeudos y solicitar que se descongele la cuenta bancaria. Los otros medios para asegurar el pago son:

– Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
– Prenda o hipoteca.
– Fianza otorgada por una institución autorizada.
– Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
– Embargo en la vía administrativa.
– Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Puedes leer: Última llamada del SAT para declaración anual

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