¿Te hicieron un cargo indebido a la tarjeta? Deben devolverte el dinero en máximo 2 días

La Condusef señaló que, a más tardar, en dos días hábiles los usuarios de la banca deben tener su dinero de vuelta
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recalcó los cambios legales aprobados para el tratamiento de los cargos no reconocidos en tarjetas de débito y crédito, lo cuales son la principal causa de reclamos por parte de los usuarios del sistema.

Por ejemplo, señaló que ese tipo de cargos indebidos se abonarán a la cuenta de los usuarios afectados a más tardar el segundo día hábil bancario.

En un comunicado para informar sobre las modificaciones a las circulares relativas a Tarjetas de Débito y Crédito publicadas este miércoles en el Diario Oficial, la autoridad supervisora recordó que en el primer semestre de 2018 las quejas ante la institución por cargos no reconocidos en tarjetas de crédito y débito sumaron tres millones 305 mil 290.

Con base en el comportamiento histórico de dichas reclamaciones, los cargos no reconocidos en tarjetas de débito han aumentado considerablemente, al pasar de más de 767 mil quejas relacionadas en 2011 a más de un millón 207 mil al cierre de junio pasado
.

En contraste a este incremento, señaló que el porcentaje de abono a tales reclamos descendió en igual periodo de 73 por ciento a solo 60 por ciento.

Entre los cambios aprobados al tratamiento de cargos no reconocidos con tarjetas de débito, resaltó las modificaciones donde se establece que las instituciones bancarias que reciban por parte de los usuarios alguna notificación de cargos no reconocidos en sus cuentas, estarán obligadas a abonar en la cuenta del usuario a más tardar el segundo día hábil bancario, los cargos objeto de la reclamación siempre que correspondan a operaciones realizadas en las 48 horas previas.

Asimismo, detalló se abre la posibilidad de que los bancos y otros emisores utilicen al menos dos elementos de autenticación para la realización de operaciones, como pueden ser el número de identificación personal (NIP) o frase de seguridad, microcircuito o chip para la tarjeta o un dispositivo móvil asociado a la operación, e incluso huella dactilar, reconocimiento de iris o facial, entre otros.

Señaló que ante la falta de cualquier elemento de autenticación, la institución bancaria también estará obligada a abonar el monto reclamado, si no requirió al usuario para la realización de las operaciones el uso de al menos dos de los mismos.

Asimismo, las instituciones bancarias sólo podrán revertir el abono realizado en la cuenta del usuario cuando acrediten que el cargo fue realizado bajo las reglas establecidas, para lo cual será necesario que emitan un dictamen que contenga la evidencia de los factores de autenticación utilizados para las operaciones, así como la forma en que su verificación se realizó.

Tras detallar que las disposiciones estarán vigentes a partir del 26 de marzo de 2019, en tanto que los avisos de abono al segundo día hábil bancario hasta el 26 de septiembre del mismo año, la Comisión consideró que las modificaciones a la regulación son un gran avance.

Lo anterior, precisó, porque eliminan la asimetría que existe en el tratamiento de cargos no reconocidos en tarjetas de crédito y débito por parte de las instituciones bancarias. “Sobre todo cuando en el segundo caso los recursos provienen fundamentalmente de las cuentas de depósito, lo que significa que es dinero propio del usuario”, puntualizó.

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