Hugo Chávez dio la bendición al vicepresidente Nicolás Maduro aquel fatídico 9 de diciembre de 2012, el día que anunció dos regresos: el del cáncer a su cuerpo y el de él mismo a La Habana para ser operado por cuarta vez.
Fue el último día que el pueblo venezolano y el mundo vio en público al fallecido presidente, hasta este miércoles, cuando fueron expuestos sus restos mortales en el primer día de los siete de duelo nacional.
En televisión y radio, Chávez explicó en diciembre pasado: “Mi opinión firme, plena, como la luna llena, irrevocable, absoluta y total es que en ese escenario que obligaría a convocar a elecciones presidenciales (en caso de que él no esté), ustedes elijan a Nicolás Maduro como presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
Los partidarios del chavismo, todavía con la tragedia vigente, tendrían que apoyar, en teoría, automáticamente a Maduro en los próximos comicios federales dentro de menos de 30 días.
No obstante, la duda está en si todo el chavismo en conjunto, esa enorme masa electoral que le dio tres veces consecutivas la victoria a Hugo Chávez Frías, se decantará por completo por el vicepresidente y hoy líder temporal de Venezuela.
Hasta ahora, los últimos sucesos han mostrado a un Maduro más fuerte que las otras cartas a elegir: el líder del legislativo Diosdado Cabello y el canciller Elías Jaua.
Maduro, nacido en Caracas en 1962, fue, aparte de conductor de autobuses del metro, diputado y ministro de Relaciones Exteriores, la fiel mano derecha de Chávez en los últimos años de su vida y su mandato.
¿El electorado le brindará la herencia que el mismo Chávez anunció a manera de testamento?
Lo que dice la Constitución
Artículo 233:
Serán faltas absolutas del presidente su muerte. Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente del Ejecutivo.
En los casos anteriores, el nuevo presidente completará el período constitucional correspondiente.