Hay un concepto en materia de igualdad de género que urge redimensionar en México, legal, política y socialmente: la equidad; sin cuya concreción, las mujeres permanecerán en desventaja y seguirán siendo víctimas de violencia, acoso y discriminación.
Sin la equidad, la igualdad se queda en el papel y la paridad en la simulación, porque no se garantiza de facto a las mujeres las condiciones que compensen sus desventajas.
La igualdad de género es la situación en la que las mujeres y los hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso y control de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida.
Concretamente, la igualdad de género es un derecho humano. La equidad es su garantía, a través de políticas públicas que, sobre todo, compensen las desventajas históricas de las mujeres.
Por eso, la equidad de género consiste en hacer realidad las instituciones y todos los apoyos que las mujeres necesitan para estar en igualdad sustantiva respecto de los hombres.
En México, la primerísima condición para la equidad de género es una vida libre de violencia para las mujeres. Desafortunadamente, han crecido todos los índices que contradicen que se esté haciendo un esfuerzo para lograrlo. Específicamente el de feminicidios tuvo el año pasado una cifra récord de mil 004, la más alta desde 2015.
Por eso, la equidad de género concreta es darles apoyo económico y psicológico, en albergues especializados, a las mujeres que, junto con sus hijos, sufren violencia intrafamiliar, además de disminuir la impunidad respecto de cualquier delito que se cometa en su contra.
La equidad de género es la apertura de estancias infantiles y Escuelas de Tiempo Completo, ya que persiste culturalmente la división de roles que le asigna a las mujeres una mayor responsabilidad en la crianza de los hijos, a la cual se suma actualmente la obligación de proveeduría económica.
Desafortunadamente en México hemos retrocedido en materia de equidad de género, precisamente por el cierre de estancias infantiles, Escuelas de Tiempo Completo y albergues para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
Procurar la equidad de género comienza por darle un espacio privilegiado y una definición clara en la ley a este sector de la población, condiciones que en México debemos mejorar, indudablemente.
En la Constitución, el concepto se menciona una sola vez en el artículo 6, fracción VIII, referida a la composición del IFAI. En la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres solo se cita entre los principios rectores y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Artículo 5, fracción IX, que define la perspectiva de género; así como en el 45, fracción I, relativo a la educación. Pero en ninguna se le define.
Quizá por eso todas las pérdidas de instituciones y apoyos que han tenido las mujeres en este sexenio fueron vistas más como una mala administración de recursos que como lo que esencialmente fueron: una clara violación a sus derechos humanos.