El uso de la mariguana con fines medicinales ya tiene el “si” legal en México, lo que representa una esperanza en la calidad de vida para enfermos de cáncer, SIDA, glaucoma, esclerosis múltiple, epilepsia y algunos traumas severos, entre otros padecimientos.
Sin embargo no cualquier persona la puede cultivar, vender o importar, conoce aquí las implicaciones de la despenalización de la cannabis, así como las modificaciones legales a un mercado valuado en Estados Unidos en mil 700 millones de dólares (mdd), cifra que engloba el consumo medicinal y recreativo, según cálculos del fondo de inversión Privateer Holdings.
Aunque la iniciativa de ley ya fue aprobada (con 371 votos a favor, siete en contra y 11 abstenciones) los cambios en la Ley General de Salud aún están en proceso y faltan menos de 90 días hábiles para que entren en vigor. Mientras se establecerán los lineamientos para cómo y quiénes podrán sembrar, cosechar y/o vender la droga, así como su preparación, suministro, transporte, empleo, uso y consumo.
Los productos que contengan concentraciones del 1 por ciento o menos de Tetrahidrocannabidol (THC) podrán también comercializarse, exportarse o importarse, siempre y que se cumpla con los requisitos establecidos.
Y según Forbes, al darse el visto bueno a la mariguana, los especialistas indican que se podría producir una reacción en cadena similar a la que todavía experimentan lugares como Colorado y Washington (Estados Unidos), donde desde 2014 ya es legal la comercialización de la planta con fines recreativos y se ha creado una industria boyante.
Sólo medicinal y científico
La despenalización de la mariguana es sólo para fines farmacéuticos y científicos “No cualquier persona va a poder cultivarla. Sembrarla en una maceta no está permitido. El autocultivo está prohibido. Que no se confunda la gente. El tema es para que las farmacéuticas tengan de dónde obtener la materia prima para producir y transformar al medicamento que requieren las personas que necesitan tratamientos con derivados de THC”, indicó el presidente de la Comisión de Salud, Elías Íñiguez Mejía, revela Forbes.
Mientras que por su parte, la diputada Rosa Alba Ramírez del Partido Movimiento Ciudadano hizo notar que “no se está abriendo la puerta para generar el consumo desmedido, porque existirán procesos que la Secretaría de Salud será la indicada de revisar, para que no se abuse, distorsione y se pretenda disfrazar, para poder cambiarla al uso lúdico”.
Negocios al estilo estadounidense
Si en México los negocios asociados a la mariguana siguieran la misma ruta que en Estados Unidos, expertos indican a Forbes que “en un año o año y medio después de su legalización se vería la aparición de aplicaciones y portales B2B (negocio a negocio), productos especializados derivados de la hierba, laboratorios y dispensarios para usuarios de diversos niveles socioeconómicos, entre muchos otros”, refiriéndose con ello al uso lúdico de la cannabis. Algo que los diputados mexicanos parecen haber dejado muy en claro. “No se está permitiendo, ni se tiene pensado permitir el uso lúdico de la mariguana en México.
Sin embargo, de abrirse a la posibilidad, Forbes estima que algunas empresas estadounidenses vendrían a instalarse en México, ya que el mercado en este rubro tiene un valor de alrededor de mil 700 millones de dólares, según indica Privateer Holdings.
Para grandes males…
Entre las muchas enfermedades que se pueden tratar con la cannabis se encuentran:
>> Síntomas de distintos tipos de cáncer
>> Síntomas del SIDA
>> Glaucoma
>> Esclerosis múltiple
>> Epilepsia
>> Esclerosis lateral amiotrófica
>> Síndrome de Tourette
>> Enfermedades terminales, con expectativas de vida menor a un año
>> Enfermedad de Crohn
>> Convulsiones
>> Diabetes mellitus
>> Alzheimer
>> Ansiedad
>> Depresión
>> Trastornos del sueño
>> Asma bronquial
>> Isquemia cerebral
>> Dolores menstruales, y muchos otros malestares
Las Nuevas disposiciones
Se estima que en no más de 90 días hábiles, el gobierno de la república publicará las modificaciones en el Diario Oficial de la Federación para que al día siguiente entren en vigor, algunas de ellas son:
ART. 235 BIS
La Secretaría de Salud deberá diseñar planes y ejecutar políticas que regulen el uso medicinal de la cannabis, normar la investigación y producción nacional
ART. 237
Queda eliminado de la redacción “la prohibición de todo acto de siembra, cultivo, cosecha, posesión, comercio (…) de la cannabis”
ART. 245 (Fracc. I)
Se incluye en el grupo I de psicotrópicos a los cannabinoides sintéticos y se elimina de ella al Tetrahidrocannabidol
ART. 245 (Fracc. II)
En este grupo, de fármacos con valor terapéutico, pero que son un problema para la salud pública, se agregan a los que contengan más del uno por ciento de THC
ART. 245 (II y IV)
La nabilona y el cáñamo se eliminan de la lista de sustancias dañinas para la salud pública y se reconocen sus valores terapéuticos
ART. 245 (Fracc. IV)
Psicotrópicos de amplios usos terapéuticos que sean un problema menor para la salud pública, incluidos los que tengan concentraciones del uno por ciento o menos de THC
ART. 290
La SSa autoriza la importación de estupefacientes, psicotrópicos, productos o preparados que contengan derivados de la cannabis, entre ellos el THC