SCJN y Conacyt avalan recorte al FCCyT

La SCJN consideró que no es posible que una entidad privada se arrogue funciones públicas por iniciativa propia y sin la intervención del poder público
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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En relación con el amparo promovido por la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) y algunos de sus exdirectivos en contra del Conacyt, en el que reclamaban la falta de recursos económicos necesarios para la operación de dicha asociación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad el amparo en revisión 76/2021, lo que avala el criterio del Conacyt para utilizar los recursos públicos “de manera austera, responsable y con sentido social”.

Sobre la figura de la A.C., el máximo tribunal consideró que se trata de una entidad privada que se creó con la única finalidad de realizar las funciones públicas que le corresponden a un órgano de la administración pública, y que no es posible que una entidad privada ejerza funciones públicas por iniciativa propia y sin la intervención del poder público.

En cuanto a los exdirectivos de la A.C., quienes argumentaban afectaciones a su participación en el proceso de creación científica, al acceso a los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como a su libertad de trabajo y asociación, la SCJN determinó que la reducción de recursos no implica en este caso limitación alguna a la esfera jurídica de los exdirectivos, pues sus derechos pueden ser ejercidos con independencia de los recursos con los que cuente el Foro.

De acuerdo con Conacyt, el FCCyT recibió recursos anuales por más de 50 millones de pesos durante la administración pasada.

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