3 de 3 contra la violencia de género va con pies de barro

El Intento del INE para bloquear la entrada a aspirantes a un puesto de elección con antecedentes de violencia contra las mujeres fue un esfuerzo estéril luego de que el TEPJF regresara las candidaturas
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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El instrumento conocido como el “3 de 3 contra la violencia” que se ejerce hacia las mujeres en razón de género, y que expidió el Instituto Nacional Electoral (INE) en octubre de 2020, no superó la prueba de este proceso electoral, pues fue contrarrestado fácilmente mediante impugnaciones judiciales.

De hecho, las únicas tres candidaturas de diputaciones federales que había cancelado el INE aplicando los criterios del “3 de 3 contra la violencia”, tuvieron que ser restituidas un día antes de que se celebrara la jornada electoral, el 5 de junio de 2021, en acatamiento a un par de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El “3 de 3 contra la violencia” está incluido en los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género”, y obliga a que todo aspirante a una candidatura cumpla con estos requisitos.

El INE corroboró que dos candidatos y una candidata contaban con sentencias firmes por violencia política en razón de género

”I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. II. (…) por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. III. (…) como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios”, señala el Artículo 32.

De esta forma, el INE corroboró que dos candidatos y una candidata sí contaban con sentencias firmes por violencia política en razón de género, por lo que emitió la Resolución con clave INE/CG514/2021, aprobada el 26 de mayo de 2021, con dos resolutivos a destacar.

“Primero. Se aprueba la Resolución por la que se presenta el procedimiento llevado a cabo respecto de la revisión de los supuestos del formato 3 de 3 contra la violencia, los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, las quejas o denuncias presentadas por el probable incumplimiento de algunos de los supuestos referidos en la medida 3 de 3 contra la violencia, así como el Dictamen por el que se propone la cancelación de diversas candidaturas o la no afectación de las mismas.

“Segundo. Se cancela el registro a las candidaturas a diputaciones federales al Congreso de la Unión de Manuel Guillermo Chapman Moreno, Ana Elizabeth Ayala Leyva y Raúl Tadeo Nava”.

‘3 de 3 contra la violencia de género’ vulnerable

La determinación del INE para cancelar esas postulaciones se había basado principalmente en el argumento de que el incumplimiento del “3 de 3 contra la violencia”, causaba que esos candidatos quedaran privados de un “modo honesto de vivir”, siendo este un “requisito de elegibilidad” para poder participar en la contienda electoral.

Sin embargo, los afectados impugnaron la decisión del INE y terminarían ganando, así se expone en el Acuerdo INE/CG526/2021, aprobado por el Consejo General el 5 de junio de 2021.

“La Sala Superior del TEPJF, en fecha dos de junio de dos mil veintiuno dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-138/2021 y acumulados, al tenor de lo siguiente: ’Al ser fundado el agravio bajo análisis, relativo a que la autoridad administrativa electoral carecía de atribuciones para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de las personas que detentaron la candidatura, y suficiente para alcanzar su pretensión, lo procedente es revocar la Resolución impugnada. Debido a que la determinación de la pérdida del requisito de contar con un modo honesto de vivir corresponde en exclusiva a la autoridad jurisdiccional electoral, o bien, a la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador, que tenga por acreditada la VPG, ya sea federal o local. (…) La revocación implica la restitución del registro de la candidatura a los promoventes Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno”.

Y hubo una segunda sentencia: “La Sala Regional del TEPJF correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, en fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno dictó sentencia en el expediente SCM-JDC-1599/2021, al tenor de lo siguiente: ’Primero. Se revoca parcialmente en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo 514 y, por ende, se confirma el Acuerdo 337, por cuanto hace a la aprobación de la candidatura del ciudadano Raúl Tadeo Nava’”.

Con estas sentencias en contra, el INE aprobó este resolutivo Quinto en el acuerdo citado.

“Se restituye a Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava en su respectiva candidatura, la primera como Diputada Propietaria por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Sinaloa, postulada por la coalición Juntos Hacemos Historia, el segundo como Diputado Propietario por el principio de representación proporcional en el número de lista 09 de la primera circunscripción electoral plurinominal postulado por Morena y el tercero como Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Morelos postulado por el PT”.

‘Punto para el patriarcado’

Ante la decisión del Tribunal, la consejera Carla Humphrey Jordán, lamentó lo sucedido.

“El Estado patriarcal volvió a ganar, apartándose de toda su línea jurisprudencial y desconociendo las reglas básicas de un juzgamiento con perspectiva de género, la Sala Superior revocó el acuerdo mencionado y ordenó restituir las candidaturas canceladas”
Carla Humphrey JordánConsejera del INE

Mientras que la consejera, Dania Ravel Cuevas, destacó una “contradicción” entre ambas sentencias, pues mientras la Sala Superior, resolvió que “La autoridad electoral administrativa carecía de facultades para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

“El criterio de la Sala Regional implica que el INE sí tiene competencia para analizar dicho requisito de elegibilidad, solo que en ese caso concreto los hechos no fueron lo suficientemente graves (…) para desvirtuar la presunción de que tiene un modo honesto de vivir”.

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