Por considerar que la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down vulnera los principios de equidad ciudadana y los estatutos internacionales en la materia, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHDF), interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ante ello, la ombudsperson del mencionado organismo local, Nashieli Ramírez Hernández, presentó el recurso, por estimar que esa Ley viola la Constitución capitalina, además de hacer caso omiso a las recomendaciones internacionales en materia de Derechos Humanos.
Al no ser consultadas las instancias representativas de dicho sector de la sociedad durante el proceso legislativo, la CDHDF concluyó que esa Ley -publicada el pasado 5 de marzo en la Gaceta Oficial de la Ciudad- transgrede la Carta Magna respecto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.
De igual modo, y para dicho Organismo capitalino, la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down atenta contra ese grupo de la población, debido a que califica este síndrome como un padecimiento médico y no como una discapacidad motivada por la sociedad.
Debido a que dicha Ley también viola el derecho a la equidad establecido en la Constitución federal, así como las prácticas internacionales en materia de derechos humanos y ciudadanos, la acción de inconstitucionalidad fue presentada formalmente ante la SCJN.