Las y los diputados del Congreso local afinan detalles de un contraproyecto para establecer la revocación de mandato del gobernador en Nuevo León, una figura que hasta el momento está aprobada en primera vuelta por ser reforma constitucional.
En diciembre de 2016, justo cuando se aprobó en primera vuelta la revocación de mandato propuesta por la bancada de Movimiento Ciudadano, cuyo coordinador era Samuel García, ahora gobernador electo, él festejó el aval de esta figura.
El documento propone no afectar el fondo del asunto, sino solamente los artículos referidos en el proyecto original, es decir, 30, 36, 43 y 94, y se complementa el 40 Bis con el Titulo II Bis de la Participación Ciudadana.
Los artículos 84 y 91 complementan los anteriores para alinearse con la reforma federal. En este contraproyecto se expone afinar modificaciones en la redacción y agregar ciertos artículos completados en el dictamen original, que incluye la participación del gobernador electo, Samuel García, en ese entonces diputado local.
Además se propone un sólo título que contenga los temas de Participación Ciudadana, Consulta Popular y Revocación de Mandato.
“Del gobernador o gobernadora del Estado es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza, la cual se llevará a cabo en los siguientes términos”, dice el contraproyecto.
Y entonces expresa que la revocación de mandato será convocada por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) a petición de al menos 10 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
“Siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos la mitad más uno de los municipios de la entidad”, detalla el artículo 40 Bis inciso B.
La CEENL también es el órgano con la facultad de verificar la revocación de mandato, promover la participación ciudadana y difundir el proceso de forma objetiva, imparcial y con fines informativos.
“La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante la votación libre, directa y secreta”, menciona el documento.
El día de la votación será en fecha posterior y que no coincida con procesos electorales o de participación ciudadana locales y federales y quien asuma el mandato del Poder Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Congreso nombrará gobernador interino y hará elecciones
El artículo 90 del anteproyecto que establece la revocación de mandato establece que será el Congreso de Nuevo León el órgano que, por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, nombre a un gobernador interino.
“El mismo Congreso lanzará la convocatoria para elecciones de Gobernador substituto, procurando que la fecha señalada para dichas elecciones coincida con aquella en que deban tener verificativo las de diputados a dicho Congreso, siempre que estén próximas”, expresa la iniciativa.
Pero el artículo 91 de este contraproyecto también señala que, en caso de haberse revocado el mandato del gobernador del Estado, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia del Congreso.
“Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional en los términos establecidos en esta Constitución”, menciona el dictamen.
Sólo en caso de que el Congreso de Nuevo León estuviera en receso, no habrá elecciones. “Pero si el Legislativo estuviere en receso, la Diputación permanente nombrará un Gobernador Interino y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que lance la convocatoria respectiva”, dice el documento.