Amparo ciudadano contra candados del SEANL
Un ciudadano se amparó contra el Comité de Acompañamiento del Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León, ya que el requisito para integrarlo es ser postulado por universidades, cámaras empresariales, gremios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil
Jesús Padilla“Tristemente el Sistema Nacional Anticorrupción tiene demasiados candados, y esos candados los replican todos los sistemas estatales anticorrupción”, dijo en rueda de prensa el 16 de diciembre el presidente de la Comisión Anticorrupción del Congreso local, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Luis Susarrey Flores.
Esta fue la respuesta del legislador al cuestionamiento de por qué un ciudadano, sin ser postulado por una organización civil, no puede participar en los procesos de selección para aspirar a integrar los diferentes comités del Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León (SEANL).
Hoy 11 aspirantes están registrados para integrar el Comité de Acompañamiento del SEANL. La convocatoria para este proceso establece como requisito que los ciudadanos forzosamente tienen que ser postulados por universidades, cámaras empresariales, gremios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.
“No podemos modificar la ley, porque la ley estatal debe ser congruente con la ley nacional, federal. Estaremos invadiendo esferas”, respondió el legislador panista.
Sin embargo, la ley estatal es diferente en muchos artículos a la Ley que crea el Sistema Nacional Anticorrupción. Por citar un ejemplo, esta última no contempla los Comités de Acompañamiento, pero la local sí, incluso en la última reforma de febrero de 2020.
Desde que se creó en 2017, el Sistema Estatal Anticorrupción ha estado envuelto en polémicas por sus procesos de selección, como son la asignación de los integrantes del Comité de Acompañamiento, el Comité de Selección y el Comité de Participación Ciudadana.
En 2020, en el proceso para cubrir las cuatro vacantes del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León (SEANL) hubo un posible conflicto de interés en la evaluación de candidaturas para este cargo. Entre los aspirantes había personajes ligados al Consejo Cívico, órgano con el cual tenían vínculos cinco de siete integrantes del Grupo Ciudadano de Acompañamiento que evalúa a los candidatos.
El acto reclamado al SEANL
El ciudadano Carlos Alberto Sánchez Aguirre recibió una suspensión provisional del Juzgado Segundo en Materia Administrativa por un juicio de amparo contra el proceso de selección del Comité de Acompañamiento que realiza la Comisión Anticorrupción del Congreso local.
La denuncia al órgano legislativo que preside Luis Susarrey Flores acusa de discriminación a los requisitos de la convocatoria, pues el proceso limita la participación de los ciudadanos sin ser postulados por una organización, universidad, cámaras empresariales, gremios o sindicatos.
“Siendo evidente que aplican un trato desigual a las quejosas, tanto a la persona moral como a la física, al no permitirnos proponer y/o inscribirme, respectivamente, dentro de la convocatoria”, dice el acto reclamado.
Además, el ciudadano señala que sólo una organización civil con tres años de antigüedad puede postular a uno a varios candidatos para integrar el Comité de Acompañamiento.
“Sólo pueden hacerlo las organizaciones de la sociedad civil que tengan al menos tres años de antigüedad; por tanto, es evidente que los responsables violan el derecho humano de igualdad y de no discriminación”, dice el documento.
Este acto reclamado derivó en la suspensión provisional, por lo que la Comisión Anticorrupción suspendió el proceso de selección en tanto no se dicte la sentencia definitiva del juzgado.
“Se concede la suspensión provisional a Carlos Alberto Sánchez Aguirre por sí y en su carácter de presidente de la Asociación Contra la Corrupción e Impunidad de Nuevo León, Asociación Civil, para que el Congreso se abstenga de someter a votación, de tal suerte que se paralice el acto conclusivo del procedimiento y la designación de aquellos integrantes del Grupo de Acompañamiento”, dice el amparo.