¿Seguridad?, decreto de Guardia Nacional permite a mexicanos tener armas en casa

El Congreso de la Unión tiene 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto para expedir la Ley de la Guardia Nacional
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Hoy se publicó el decreto constitucional en materia de Guardia Nacional el cual establece entre otras cosas que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley, se leyó en el decreto.

El documento, publicado hoy por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, precisó en su artículo 10 que no se podrán tener armas prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación, estableció el decreto en su artículo 21.

También determina que la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”, estableció el decreto.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el Congreso de la Unión tiene 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto para expedir la Ley de la Guardia Nacional.

Además expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

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