Hoy se publicó el decreto constitucional en materia de Guardia Nacional el cual establece entre otras cosas que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
El documento, publicado hoy por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, precisó en su artículo 10 que no se podrán tener armas prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.
También determina que la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”, estableció el decreto.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el Congreso de la Unión tiene 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto para expedir la Ley de la Guardia Nacional.
Además expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.