Las y los diputados del Congreso están obligados a armonizar la Constitución mexicana con la local en el tema de revocación de mandato para el Poder Ejecutivo. También deberán garantizar el derecho de los neoleoneses de solicitarla en los primeros tres años de gobierno.
El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución mexicana en materia de revocación de mandato y consulta popular, publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial de la Federación, establece en el artículo sexto transitorio que el Congreso debió realizar esta armonización 18 meses después de su entrada en vigor.
“Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local”, dice el ordenamiento constitucional.
Pese a que el partido Movimiento Ciudadano (MC) ha promovido por años esta figura, su dirigente y diputado, Horacio Tijerina, ahora se niega a armonizar este decreto y propone incluir a legisladores y alcaldes, quienes no están contemplados en el decreto.
“Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado”, dice el artículo 116 sin mencionar a los legisladores y alcaldes.
Además, las y los diputados locales establecerán en la Constitución las reglas relativas a cómo se llevará a cabo el proceso de la revocación de mandato del gobernador.
“Las Constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”, dice el decreto.
La diputada de Morena, Mariela Saldívar, dijo que es importante aclarar que lo que se está proponiendo en el tema de revocación de mandato es una armonización de la reforma federal.
“Ya hay entidades federativas que ya armonizaron su Constitución, yo creo que es un reclamo ciudadano y la revocación de mandato se tiene que votar en el sentido de la reforma constitucional. ¿Por qué? Porque cuando se votó en primera vuelta no teníamos referente de la Constitución mexicana; no podemos votar una segunda vuelta, pues sería inconstitucional”, aclaró la legisladora en rueda de prensa el pasado 13 de julio.
Hasta la semana pasada, había 31 diputadas y diputados a favor de la revocación de mandato. Por ser una reforma constitucional, se tendría que alcanzar un total de 20 votos para su aprobación.
Hoy lunes continúan las sesiones del periodo extraordinario que podría terminar este miércoles, 21 de julio. Pero hay posibilidad de que se extienda hasta agosto.
40 por ciento de lista nominal para revocación
La iniciativa para armonizar la Constitución mexicana con la de Nuevo León establece que para revocar al gobernador los ciudadanos tendrían que representar una votación de 40 por ciento de la lista nominal electoral.
La lista nominal oficial tiene 4 millones 189 mil 165 electores. En la elección del 6 de junio la participación ciudadana fue de 50.9 por ciento.
El documento establece que para que se aplique esta figura, primero la ciudadanía tendrá que obtener firmas de 10 por ciento de la lista nominal y con esto la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) ya podrá convocar a la votación para la revocación de mandato.
“La Comisión Estatal Electoral promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión del proceso. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas”, dice la iniciativa.
En caso de haberse revocado el mandato del gobernador de Nuevo León, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia del Congreso, dentro de los 30 días siguientes. El Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional en los términos establecidos por la Constitución.