Ausencia sin ley

El Congreso de Jalisco busca armonizar la declaración de ausencia con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada pero enfrenta la falta de consulta con las familias de las víctimas como establece la legislación

El reconocimiento a las víctimas de la desaparición no debería limitarse a quienes son privados de su libertad, sino que debe incluir a toda persona que haya sufrido las consecuencias de la pérdida. Así lo establece la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por México en 2008.

En este sentido, el Congreso de Jalisco busca armonizar la declaración de ausencia con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Existen poco más de 6 mil personas registradas como no localizadas por la Fiscalía General del Estado, de 2006 a la fecha. Mientras que el Consejo de la Judicatura refiere que sólo se ha declarado la ausencia en 37 casos, esto en el periodo que va de 2013 a 2018.

+6 mil
personas no localizadas reporta la Fiscalía

La desaparición de miles de seres queridos marca un parteaguas en la vida de quienes padecen la búsqueda. El impacto no sólo es psicológico y anímico, sino que trae consigo afectaciones en el plano económico, jurídico y laboral, sobre todo cuando el desaparecido es quien lleva el sustento de quienes conviven bajo el mismo techo.

56
por ciento son hombres

Como consecuencia, sus bienes y propiedades quedan en la incertidumbre. En los últimos 10 años, 56 por ciento de las desapariciones han sido de hombres, muchos de ellos principales proveedores de su hogar.

37
casos se clasificaron como ausentes

Para Anna Chimiak, quien da seguimiento a las desapariciones de Jalisco en el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), es preocupante que esta iniciativa de ley en el Congreso local se presente sin contemplar las voces de las y los familiares de desaparecidos, lo que genera inconsistencias a la hora de armonizar la ley local con la general.

“Preocupa mucho que se están presentando iniciativas en materia de desaparición sin haberlas socializado previamente con familiares de personas desaparecidas y las organizaciones de la sociedad civil. Hay varias deficiencias, hay varias preocupaciones con respecto de los contenidos”
Anna ChimiakCoordinadora de Cepad

Aunque la defensora de derechos humanos reconoce el interés por legislar en la materia, a diferencia de la anterior legislatura que dejó vencer los plazos de armonización que establece la Ley General, también señala que sería una iniciativa distinta si en ella se incluyera de manera conjunta las víctimas de desaparición.

“Nos hemos pronunciado al respecto de la exigencia y la necesidad de llevar a cabo estos procesos de consulta, tal cual la ley en materia de desaparición marca como uno de los principios importantes la participación conjunta, que significa que las familias de personas desaparecidas deberían de estar presentes en la elaboración y aprobación de todas las cuestiones relativas”, señala Anna Chimiak.

Aciertos y errores de la iniciativa

La propuesta de Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco, que actualmente se discute en las comisiones legislativas de Seguridad y Justicia, y Estudios Legislativos y Reglamentos, fue presentada por los diputados locales de Movimiento Ciudadano, Héctor Pizano Ramos y Priscila Franco Barba. También se adhirieron los dos integrantes de la fracción del PRD, Gerardo Quirino Velázquez Chávez y Enrique Velázquez González.

En su planteamiento establecen algunos criterios normativos que den peso a la figura que actualmente está contemplada en el Código Civil de Jalisco. Una de las explicaciones es que se suspenderían transitoriamente las obligaciones contraídas a través de créditos hipotecarios, obligaciones civiles o mercantiles, pero se mantendría el régimen de continuidad en los derechos de dependencia económica, como prestaciones del seguro social y familiar, así como el empleo en tanto que no se dé una declaración de muerte.

El actual proceso es complicado y costoso para las víctimas que pretenden acceder a este derecho, pues se debe reunir una copia certificada de la denuncia y del acta de nacimiento, identificaciones, comprobantes y acudir a la Procuraduría Social y los organismos judiciales correspondientes.

La iniciativa fue presentada por los diputados de Movimiento Ciudadano, Héctor Pizano Ramos y Priscila Franco

“La legislación actual que aplica para este procedimiento es una legislación civil que no corresponde a la gravedad de las consecuencias que aparecen a raíz de la desaparición de una persona. En el Código Civil, el procedimiento de declaración de ausencia está encaminado a la presunción de muerte, lo que resulta contrario con el principio de presunción de vida que debería buscarse”, explica Anna Chimiak.

De acuerdo con la iniciativa, el procedimiento de declaración de ausencia recaería en las autoridades y la carga presupuestal en el Poder Judicial. Este es uno de los aciertos que Anna Chimiak señala, al igual que los tiempos para solicitarla, pues la ley general contempla tres meses tras la desaparición, mientras que con la armonización podría ser a partir de un mes.

Uno de los temas preocupantes para la activista social es el papel que juega en este proceso el Ministerio Público (MP), entidad encargada de llevar a cabo la investigación del caso y los mecanismos de procuración de justicia.

La coordinadora de Cepad detalla que es esta entidad la que se encargaría de solicitar de forma unilateral el procedimiento de declaración de ausencia, lo que implica una falta de consentimiento con las víctimas del proceso, aún cuando el papel del MP es dar total información a quienes buscan a sus desaparecidos sobre cualquier avance.

“En la ley se menciona que el ministerio, después de los 30 días de realizar las acciones de investigación, evalúa los hechos y, si constituyen una desaparición, al momento de que realiza esta evaluación se presenta la solicitud de declaración de ausencia. No obstante que no se menciona en esta parte ninguna información sobre el consentimiento con familiares de personas desaparecidas para presentar esta solicitud”, advierte Chimiak.

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