La Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó el día de ayer que la publicación de la lista de empresas fantasmas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es inconstitucional, lo que permitirá que el SAT pueda seguir investigando y enlistando a las mismas.
Esta lista es publicada desde hace 4 años y en ella aparecen los nombres de las empresas que simulan operaciones, algunas de las cuales están presuntamente relacionadas con prácticas de evasión de impuestos y con el desvío de recursos públicos.
El procedimiento para la publicación de la lista de empresas fantasma está regulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y dicho listado es considerado fundamental para el combate a la corrupción por las organizaciones de la sociedad civil.
Los lineamientos que sigue el SAT para declarar que una empresa lleva a cabo una operación simulada es que no tiene la infraestructura ni el personal para prestar el servicio por el que está facturando, por lo que se le considera un contribuyente falso que opera en la ilegalidad.
La empresa Grupo Impulsor del Sur S.A. de C.V. interpuso un amparo ante la Suprema Corte el pasado 10 de enero para que declarara inconstitucional la publicación de dicho listado bajo el argumento de que son violatorios de las garantías de legítima defensa y de legalidad previstos en la Constitución.
La discusión sobre el recurso interpuesto estaba en el primer lugar de los asuntos que serían tratados el día de hoy en la Primera Sala y después de algunas horas de deliberación, los ministros declararon que la publicación de la lista no es inconstitucional.
A favor de la resolución de la no inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal votaron los ministros Jorge Mario Pardo, José Ramón Cossío y Norma Lucía Piña y en contra los ministros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez.