Durante este año 2022 las comunidades indígenas de México han logrado asestarle dos golpes judiciales trascendentales a la industria de las mineras, mediante sentencias que ordenaron la cancelación de concesiones, debido a que fueron otorgadas por el Estado mexicano violando el derecho de los pueblos afectados a la consulta y al consentimiento.
Los dos casos ocurrieron en el estado de Puebla, y ambos procedimientos judiciales contaron con el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil: en el primero de ellos participó Fundar, Centro de Análisis e Investigación; y en el segundo, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).
La primera de estas resoluciones judiciales se emitió el 16 de febrero de 2022 y favoreció a la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi; ese día, la organización Fundar expuso: “Esta tarde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto el Amparo en Revisión 134/2021, conocido como el caso de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi contra concesiones mineras y contra la Ley Minera, determinando por unanimidad, que en la emisión de las dos concesiones mineras impugnadas fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua”.
El proyecto de sentencia que fue votado aquel día por la Primera Sala de la Corte y que le otorgó la razón a la comunidad indígena, fue elaborado por el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo; en la resolución: “se otorga el amparo a Tecoltemi respecto de las concesiones mineras y se ordena que éstas queden insubsistentes, es decir, que se cancelen”
A esta determinación de la Corte se le atribuye carácter histórico, pues es la primera ocasión que ordena la cancelación de concesiones mineras como consecuencia de haber vulnerado el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en esta materia para otorgar o negar su consentimiento.
“La SCJN reafirma, con esta sentencia, conforme lo ya establecido en el marco de derechos humanos de pueblos indígenas, que antes de haberse emitido una concesión minera, el Estado mexicano debía de haber cumplido con su obligación de consulta y de obtención del consentimiento”, agregó.
Segundo golpe a las mineras
Solo un mes después de aquel fallo histórico de la Corte, un Tribunal emitiría otra sentencia en favor de una comunidad indígena, y con argumentos y efectos jurídicos muy similares a los de aquel expediente: en este caso también se cancelaron las concesiones mineras, ante la inexistencia de una consulta previa a los pueblos afectados y, por tanto, de su consentimiento libre e informado.
El 18 de marzo de 2022, el CEMDA reportó este logro del pueblo masewal de Puebla: “Tras un largo proceso judicial, el pasado 16 de marzo, el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito dio a conocer su resolución donde otorgó la razón al pueblo masewal en su demanda en contra de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, ubicadas en los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, estado de Puebla, al considerar que la expedición de dichas concesiones violentó sus derechos a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, y por lo mismo ordenó dejarlas insubsistentes, es decir, canceladas”.
La organización explicó que desde septiembre de 2014 las comunidades del pueblo masewal mandataron la defensa y cuidado de su territorio ancestral al Consejo Masewal Altepetajpianij, ante el arribo de la actividad minera a su territorio; de esta manera, el juicio de amparo se interpuso en 2015.
Entre los argumentos jurídicos que esgrimieron los afectados, se incluyó que “las concesiones vigentes en su territorio fueron otorgadas sin garantizar su derecho a la consulta y sin su consentimiento, de acuerdo con lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual México es parte”; esto fue corroborado por el Tribunal.
“El Tribunal Colegiado señala que las autoridades debieron prever un procedimiento de consulta, toda vez que los minerales del subsuelo son bienes que comparten un doble régimen. Esto es, por una parte, el dominio pertenece al Estado mexicano, pero también, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 169 de la OIT, se reconoce como parte de los derechos de las comunidades indígenas la participación en su utilización, administración y conservación”.
Mal de origen
Tanto Fundar como el CEMDA lamentaron, sin embargo, que el Poder Judicial de la Federación continúe sin reconocer que la Ley Minera contiene preceptos que resultan en sí mismos inconstitucionales.
“Queda pendiente que el Poder Judicial de la Federación y la Corte misma cambien su criterio sobre la constitucionalidad de la Ley Minera; ese ordenamiento, en nuestra opinión y como se ven en los casos que se han judicializado, estableció un sistema que genera, sistemáticamente, violencia estructural contra los pueblos indígenas y comunidades equiparables”, señaló el CEMDA.
Fundar coincide en esa crítica: “En torno al análisis de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera reclamadas por Tecoltemi, cuatro de las cinco ministras y ministros de la Primera Sala decidieron aprobar el proyecto de sentencia y no reconocer que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI, y XII viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas”.
Y concluyó: “Lamentamos que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos”.