La exigencia de organizaciones civiles para tener un marco legal en materia de desapariciones comenzó a dar resultados en el Congreso local. La Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, que preside el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ricardo Canavati Hadjópulos, aprobó la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas.
La aprobación incluye un fondo estatal de búsqueda de personas desaparecidas al que se le destinará anualmente 0.25 por ciento del Presupuesto de Egresos del Gobierno estatal.
Son 96 artículos y ocho transitorios, que aún falta que se aprueben en el Pleno. La ley se deriva de varias iniciativas, una de las cuales fue presentada por la exdiputada Claudia Tapia en 2021 y también hay dictámenes de la diputada panista Itzel Castillo, de la legisladora priista Alhina Vargas y, sobre todo, de organizaciones civiles.
El Congreso considera que Nuevo León tiene que contar con una ley que revise la legalidad, seguridad y certeza jurídica a las víctimas y familiares de estos delitos. Además, que la Comisión Local de Búsqueda de Personas tenga relevancia y se regule su estructura orgánica, su funcionamiento, marco de actuación, así como que se le asigne un Fondo del Presupuesto de Egresos estatal para que pueda operar.
“Se conformará un Fondo Estatal de Búsqueda de Personas para garantizar la ejecución de las acciones de búsqueda y la implementación de los programas y registros”, dice la ley.
Así, Nuevo León contará con un Sistema Estatal de Búsqueda de Personas en Nuevo León, que coordinará y evaluará los esfuerzos de operación, gestión, vinculación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales. Entre sus obligaciones, deberá dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional.
El artículo 20 de esta ley establece que la Comisión de Búsqueda será un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, actualmente a cargo de Javier Navarro. Pero su titular será nombrado y removido por el gobernador estatal, a propuesta de dicha dependencia.
La Comisión tendrá como atribuciones llevar la información del número de personas reportadas como desaparecidas.
“Número de personas localizadas, con vida y sin vida; número de personas localizadas en casos de larga data, cadáveres o cualquier tipo de resto o fragmento humano que se ha localizado e identificado; circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización”, dice la iniciativa.
La comisión contará con grupos de búsqueda integrados por servidores públicos especializados.
La participación ciudadana
La Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas establece crear un Consejo Estatal Ciudadano, que será integrado por cinco familiares de personas desaparecidas, cuatro especialistas y cuatro organizaciones civiles en derechos humanos.
El artículo 29 de esta ley dice que las personas integrantes del Consejo ejercerán su función en forma honorífica y no recibirán contraprestación económica alguna por su desempeño.
Las recomendaciones, propuestas y opiniones de este órgano deberán ser comunicadas a la Comisión Local de Búsqueda y a las autoridades del Sistema Estatal. Y, en su caso, consideradas para la toma de decisiones; la autoridad que determine no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo Estatal Ciudadano deberá exponer, fundar y motivar las razones para ello.
Este órgano emitirá sus reglas de funcionamiento en las que determinará los requisitos y procedimientos para nombrar a su secretario técnico, la convocatoria a sus sesiones bimestrales y contenidos del orden del día de cada sesión.
Una nueva Fiscalía en Materia de Desaparición
Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas crea la nueva Fiscalía Especializada en Persona Desaparecidas, para la investigación y persecución de este delito.
“Y delitos vinculados con la desaparición de personas, en términos de la Ley General y demás ordenamientos aplicables”, dice el artículo 42.
La Fiscalía podrá coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República y Fiscalías Especializadas de otras Entidades Federativas para dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Asimismo, recibirá las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos previstos en la Ley General e iniciará la carpeta de investigación correspondiente.