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El pago que recibirán los privados por quedarse y comercializar el petróleo mexicano sigue en el limbo.
El borrador de la Ley Reglamentaria al artículo 27 constitucional, que sería analizado por el Senado una vez que se aprueben las reformas constitucionales, no especifica cuáles serán los modelos de contrato ni cuánto cobrará el Estado mexicano por cada uno de ellos.
El anteproyecto de esta legislación secundaria, del que Reporte Indigo obtuvo una copia, deja en suspenso varios temas medulares que han centrado el debate de la reforma.
A pesar de que constaría de 64 artículos reglamentarios, cuando la ley actual tiene apenas 16, no se responde qué porcentaje ganará el gobierno por la contratación con el capital privado.
El documento revela que sí existirán gasolineras privadas y ya no tendrán que instalarse como franquicias de Pemex.
También que los contratistas, nacionales y extranjeros, podrán comercializar el petróleo mexicano pagando únicamente una contraprestación al Estado.
El borrador de este proyecto deja en claro que Pemex será “un contratista” más y que deberá entregar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos toda su información geofísica, petrofísica y petroquímica.
Los “permisionarios” pagarán multas que van de los 97 mil pesos a los 162 millones de pesos.
No se establecen sanciones por usar información confidencial ni conseguir contratos mediante sobornos.
La palabra corrupción no se menciona ni una sola vez en este borrador.
La ley secundaria, que sería aprobada el próximo año por el Congreso de la Unión, no establece mínimo alguno de compras de proveedores nacionales para las empresas extranjeras.
Lo deja como un aspecto que deberá “fomentarse”.
Tampoco es enfático en la transparencia: la deja a un comité que presidirá Luis Videgaray, secretario de Hacienda.
Contratos sin definición
La propuesta que analizaría el Senado como plazo máximo antes de abril agrega un artículo tercero, el cual describe los modelos de contrato.
Comprende como asignación el acto jurídico mediante el cual el Ejecutivo Federal asigna a una paraestatal “o a los organismos y empresas del Estado” el derecho de explorar y extraer hidrocarburos en “un área y profundidad determinada por una duración específica”.
Este precepto refuerza una insinuación que está en el dictamen de la modificación constitucional: una misma área puede darse a Pemex y a privados a profundidades distintas.
En el apartado tercero de este artículo, en que definen los contratos, establecen que pueden ser “de utilidad o producción compartida, entre otros”.
Al no especificar cuáles serían estos “otros” se abre la puerta a las licencias u otras figuras contractuales.
Pemex queda definido como un mero contratista del gobierno. El borrador asiente que los contratistas serán Pemex, sus subsidiarias, sus filiales o “sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación mexicana”.
En esta misma categorización colocan a los “permisionarios”.
Esto implica que si una transnacional viniera a México para operar un contrato, lo hará a través de una empresa filial que crearían en el país, como ya sucede actualmente con las empresas extranjeras que hacen servicios para Pemex.
Como referencia, en el reglamento para Petróleo y Gas en Canadá, un permisionario es una empresa que tiene autorizada la exploración petrolera y cuenta con una “opción exclusiva para obtener una concesión de petróleo y gas”.
La refinación y comercialización nacional se eliminan del artículo cuarto de la ley actual.
De facto, dejan de considerarse parte de la industria a cargo del Estado.
El término comercialización se sustituye por “expendio al público” sin que quede en manos estatales.
También se elimina a la producción y distribución de gas natural.
Aunque consideran las ventas de primera mano, el transporte, el almacenamiento y la distribución como “actividades de carácter prioritario”, dicen que empresas privadas y públicas podrán llevarlas a cabo “previo permiso”.
Los privados ya no tendrán que vender a Pemex los productos petroquímicos o petrolíferos, y podrán comercializarlos por su cuenta.
¿Y la seguridad energética?
En el documento se borra entero el capítulo que habla de Pemex como pieza clave en la seguridad nacional
La propuesta elimina por completo el artículo cuarto bis de la redacción actual, que se refiere a la seguridad energética del país a cargo de Pemex.
El texto actual, que se borra por entero, dice que las actividades de Pemex y su participación en el mercado mundial “se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país”.
Se elimina asimismo la obligación de la petrolera para incorporar el mayor valor agregado a sus productos, desarrollar la planta productiva nacional, y proteger al medio ambiente.
Internacionalmente la forma más simple para definir la seguridad energética es que son “suministros fiables a precios razonables”.
El Foro Económico Mundial lo define como una combinación de “recursos, demanda, geopolítica y estructuras de mercado”. En sus distintas concepciones, siempre contempla que es una garantía de independencia del país y de abastecimiento de energía a buen precio para sus habitantes.
Al quitar estas obligaciones de la empresa petrolera nacional, no se especifica cómo el gobierno seguirá cumpliendo con este abastecimiento y control de precios.
En el artículo 20 se transfieren estas obligaciones a Sener, pero no se especifica nada sobre el valor agregado ni el mantenimiento de la planta productiva nacional.
El artículo 6 confirma que el futuro de Pemex queda en manos de la Secretaría de Energía (Sener), por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), según el dictamen que ha debatido el Senado.
Dice que la Sener podrá “otorgar, modificar o revocar a Petróleos Mexicanos, así como a otros organismos y empresas del Estado, las asignaciones de áreas para la exploración y extracción de hidrocarburos”.
El proyecto elimina totalmente a Pemex la capacidad para firmar contratos de obras y servicios.
Todos los contratos para exploración y extracción serán firmados por Sener. Incluso el artículo 8 establece una prohibición expresa para que Pemex firme este tipo de contratos.
Tampoco podrán litigar los contratos en ninguna corte extranjera.
En caso de haber diferencias entre la Sener y los contratistas, solo podrán tratarse mediante Cortes Arbitrales que hayan sido pactadas por ambos.
Pagos a privados
Nuevamente, como en el dictamen de reforma constitucional, la legislación es ambigua en cuánto ganarán los privados que extraerán petróleo en México.
El borrador sostiene que los términos económicos de los contratos “serán determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Energía”.
Los privados también comercializarán el crudo que se extraiga en el país. Esto será a través de una “contraprestación” que determinarán Hacienda y Sener.
Esta propuesta deja de lado la idea de un comercializador estatal único, que estaba contenida en el proyecto presentado por Enrique Peña Nieto en agosto.
Tampoco los procesos de contratación para estos contratos deben seguir los lineamientos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ni de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las empresas que tienen actualmente concesiones mineras y quieren extraer gas natural en su misma área concesionada, no tendrán que participar en ninguna licitación.
Obtendrán permiso para extraer el gas por adjudicación directa.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos, además de ser el brazo de Sener en las contrataciones, también será la que expida los permisos de perforación, supervisará las áreas contratadas, podrá ordenar la suspensión, clausura o desmantelamiento de instalaciones y recopilará toda la información obtenida de la exploración superficial de los yacimientos.
Los privados también podrán tener autorizaciones, expedidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Sener y la Comisión Reguladora de Energía, para hacer reconocimiento y exploración superficial, tratamiento y refinación de petróleo, fabricación de petroquímicos, comercialización, almacenamiento.
Aunque la información que se obtenga de la exploración superficial pertenece en el papel a la Nación, el documento permite que los privados tengan derecho a aprovecharla comercialmente “por un plazo no menor de tres años”.
El artículo 32 de este borrador eliminar la categoría de “utilidad pública” a la construcción de ductos y plantas de almacenamiento.
Cualquiera de los “permisionarios” podrá poner su propia gasolinera, ya que se elimina la obligación de que la venta al público sea por medio de contratos de franquicia firmados con Pemex.
Transparencia
Como parte de la instrumentación de este nuevo modelo energético, el artículo 54 de este borrador afirma que se creará un grupo de Transparencia y Rendición de Cuentas.
Sus integrantes serán: un miembro de Hacienda, uno de la Comisión Reguladora de Energía, otro de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, “asociaciones civiles afines a la transparencia” y Pemex.
Este grupo elaborará informes anuales y verificará que se publiquen los permisos vigentes, las bases de las licitaciones, la información de las áreas a concursar, los contratos, los pagos asociados a cada uno, la producción de hidrocarburos y “la aportación a la sociedad o población de los recursos obtenidos”.
No se especifica en qué consistirán estos aportes sociales ni cómo serán desglosados en la información.
El contenido nacional que deberán tener los contratistas que vengan a territorio mexicano, en este caso también se deja para después.
Al igual que el dictamen de reforma constitucional, donde se dice que se regulará en la legislación secundaria, el artículo 61 del proyecto de ley, instituye que la política nacional de “fomento” a los proveedores nacionales será establecida por la Sener y la Secretaría de Economía.
Este fomento no implica obligación alguna para los contratistas y sería, según este documento previo, algo que decidirán quienes vengan a invertir en el sector energético nacional.
Pemex podrá quedarse con los proyectos en los que tengan inversiones autorizadas para los próximos cinco años.
Además podrá pedir una migración de sus “asignaciones” a algunos de contratos de la gama disponible y, en estos, podrá asociarse con terceros.
Como máximo seis meses después de que se apruebe esta ley, Pemex deberá transferir a la Comisión Nacional de Hidrocarburos toda la información geológica, geofísica, petrofísica y petroquímica de la que dispone.
La multa más cara: 162 mdp
Los contratistas no estarán obligados a “evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes”.
Tampoco están obligados a “reducir la quema y venteo de gas” ni a “evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos”.
Todas esas disposiciones, actuales, son borradas del dictamen que se someterá a discusión en el Congreso.
En caso de un siniestro que ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad pública, su única obligación será avisar a las autoridades y rendir un informe sobre las causas y las medidas que se tomaron para que no se repita.
Si una petrolera privada se niega a presar auxilio en caso de una situación de emergencia, pagarán un máximo de 45 millones de pesos de multa.
La sanción más baja será de 97 mil pesos si incumplen con las reglas de seguridad o con solicitudes de información.
En los casos en que nieguen el acceso de Sener a sus instalaciones, o no avisen si hay un accidente o emergencia, podrán ser sancionados con 65 millones de pesos como máximo.
La multa más cara ocurrirá si alguna empresa extrae crudo sin tener un contrato que le autorice.
Pagará 162 millones de pesos y “el resarcimiento a la Nación por el daño generado”.
Para las empresas que controlen sistemas de ductos, las sanciones tienen rangos similares. Estas son todas las sanciones que se mencionan en el proyecto.