Broncosanción: de la multa a la destitución

El gobernador Jaime Rodríguez y el secretario de gobierno Manuel González podrán recibir apercibimiento, amonestación, multa, destitución e inhabilitación, según la gravedad de su falta
Luz Rangel Luz Rangel Publicado el
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La sanción que el Congreso de Nuevo León vote para el gobernador Jaime Rodríguez y el secretario de gobierno Manuel González puede ser económica o incluso una destitución e inhabilitación del cargo.

Las sanciones aplicables son apercibimiento, amonestación, multa, destitución e inhabilitación, las cuales serán sometidas a votación en la Comisión Anticorrupción.

Esta comisión sesionará de forma permanente y retomará el tema la próxima semana. A pocos minutos de haber iniciado, se suspendió la sesión de ayer miércoles para analizar a detalle las reglas procesales.

El procedimiento que seguirá la comisión que preside el emecista Arturo Bonifacio de la Garza, está detallado en el documento de reglas procesales para aplicarse a la sentencia SRE-PSC-153/2018 emitida por la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al que Reporte Índigo tuvo acceso.

Primero, la comisión deberá determinar el nivel de gravedad de la infracción, tomando en cuenta: el bien jurídico tutelado y su grado de afectación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las condiciones socioeconómicas del infractor, las externas y los medios de ejecución, la existencia o ausencia de reincidencia y el monto del perjuicio.

“Una vez determinada la gravedad de la infracción, a partir de la justipreciación de los elementos enunciados, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente”, dice el documento.

¿Cómo puede defenderse ‘El Bronco’ ante posible destitución?

Rodríguez y González faltaron al principio de neutralidad e imparcialidad del servicio público para influir en la candidatura independiente a la Presidencia de la República, conforme al artículo 134 constitucional párrafo 7.

La Comisión Anticorrupción debe dictaminar el asunto, para presentarlo al Pleno. Pero también debe permitir a las demás partes que participen en el análisis, discusión y aprobación del asunto y emitir el acuerdo sancionatorio en este periodo ordinario, que concluye el 20 de diciembre de 2019.

Incluso, se instaurará un procedimiento sumario, en el cual se debe garantizar el derecho de defensa y la garantía de audiencia a los servidores públicos involucrados.

El Congreso local, entonces, ordenará audiencias distintas de los servidores públicos infractores, Rodríguez y González, para que ofrezcan pruebas en su defensa. Sin embargo, no procederá ningún recurso en contra de las resoluciones y acuerdos que determine la Comisión durante el procedimiento.

El gobernador interpuso una queja contra los magistrados. El Juzgado Segundo de Distrito y el Primer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa, rechazaron dos amparos a Manuel González.

Los integrantes de la Comisión Anticorrupción consideran que están en posibilidades de proponer un acuerdo con estricto apego a derecho a pesar de que se trata de un procedimiento especial sancionatorio.

Es decir, no hay normas específicas. El Congreso de Nuevo León es el órgano competente del Estado para sancionar a servidores públicos sin superior jerárquico, en este caso los titulares del Ejecutivo y de una secretaría del gabinete.

La captación de firmas para la candidatura presidencial de “El Bronco” por parte de funcionarios en horarios y días laborales atentó contra el orden jurídico en la materia electoral.

Con base en las circunstancias particulares de cada caso, el Congreso hará la determinación e individualización de la sanción correspondiente y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código Federal de Procedimientos Civiles serán algunas disposiciones a considerar.

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