Un Juez federal admitió una demanda de amparo indirecto que busca suspender el crédito otorgado por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) al polémico proyecto Vía Norte, actualmente clausurado por el Municipio de San Nicolás.
En el escrito admitido por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de Nuevo León, Édgar Ulises Rentería, se argumenta que SHF no verificó la legalidad del proyecto antes de otorgar el financiamiento.
“Fue omisa en verificar la legalidad del proyecto constructivo desarrollado en el inmueble con número de expediente catastral 29-002-005, previo al otorgamiento de un crédito para financiar con RECURSOS PÚBLICOS un proyecto constructivo que violenta los derechos humanos anteriormente referidos”, detalla el documento.
De igual forma, el escrito acusa la inconstitucionalidad del contrato de crédito o instrumento de financiamiento otorgado por la SHF a Vía Norte ya que considera que dicho desarrollo está fuera de su objeto y contrario a sus lineamientos de financiamiento.
Por estos motivos, la promovente del amparo, Ana Rosa García Cuevas, vecina afectada por las obras de Vía Norte, solicita a la justicia federal la suspensión provisional de la obra y la cancelación de su financiamiento público.
Miguel Zárate, el abogado que elaboró el escrito del juicio de amparo espera que la admisión del juicio de amparo pueda permitirle acceder a pruebas documentales que permitan establecer con mayor claridad la ilegalidad del financiamiento, y asimismo conocer los detalles del contrato y el nombre del funcionario o funcionarios que lo aprobaron de forma irregular.
“El crédito está mal dado por dos cosas. Primero no cumple con los planes y permisos, y segundo el tema comercial no debería de entrar en un tema de Sociedad Hipotecaria Federal porque estás desviando el crédito, lo que estoy reclamando es ese desvío del crédito”, detalla.
Según la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, ésta es un órgano de la Administración Pública Federal, cuyo objeto consiste en impulsar el desarrollo mediante el otorgamiento de créditos para la construcción de vivienda preferentemente social; por lo que la actuación de dicha Sociedad deberá en todo momento ajustarse a su objeto y a la sana administración de su patrimonio.
Siguiendo esta línea, en marzo de 2017, el Comité de Crédito aprobó en su sesión ordinaria el otorgamiento de una línea de crédito por un monto de hasta 285 millones de pesos destinada para la construcción del proyecto ‘Vía Norte’ ubicado en San Nicolás de los Garza, Nuevo León “al amparo del esquema de financiamiento para la construcción y/o remodelación de vivienda para renta”.
Sin embargo, derivado de la propia licencia de construcción emitida en favor de Inmobiliaria ZDEC -responsable del proyecto y propiedad de ‘Pico’ Zambrano- por parte del Ayuntamiento de San Nicolás se consigna como un ‘Conjunto Urbano de Tipo Habitacional Multifamiliar y Comercial’, lo que contraviene el objeto y fin que persigue constitucionalmente la SHF y que además violenta directamente el objeto del esquema de financiamiento otorgado.
“Así pues, es evidente que en el caso en estudio el proyecto financiado con recursos públicos, no fue vivienda para renta en términos del Esquema General de Financiamiento para la Construcción y/o Remodelación de Vivienda para Renta”, sino el de un proyecto con usos mixtos integrados por zonas habitacionales y COMERCIALES”.
Además el financiamiento otorgado, se detalla en el escrito “genera un menoscabo o daño directo al patrimonio de la Federación (…) se están destinando recursos públicos para el desarrollo de un proyecto fuera del objeto de Sociedad Hipotecaria Federal y contrario a los lineamientos de su financiamiento”, se menciona.
Las omisiones
Para recibir los recursos de la SHF, se formó el Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, Garantía, Administración, y Fuente de Pago Número 2940 en donde fue designada como fiduciaria al Banco Actinver.
Como Fideicomisario en Primer Lugar quedó Sociedad Hipotecaria Federal que se comprometía a otorgar el crédito por hasta 285 millones al Fiduciario para financiar la obra.
La empresa Desarrolladora Valle Poniente JS fue el Fideicomisario en Segundo Lugar A y la empresa Desarrollos Eleza fue el Fideicomisario en Segundo Lugar A. A pesar de que Inmobiliaria ZDEC fue la que recibió las autorizaciones y licencias por parte del municipio para la edificación de Vía Norte, no aparece como parte del Fideicomiso.
Precisamente una de las irregularidades por las cuáles se ha pedido la revocación de las licencias y permisos de construcción es porque al momento de emitirse en favor de Inmobiliaria ZDEC, esta ya no ostentaba la posesión del predio, pues había celebrado un contrato de compraventa en favor de Desarrolladora Valle Poniente JS antes de recibir las autorizaciones.
En este nuevo juicio de amparo también se reclama a la SHF, además de la inconstitucionalidad del financiamiento, una presunta violación “a los derechos humanos al ambiente sano y al desarrollo sostenible por el otorgamiento de recursos públicos en favor del proyecto Vía Norte, además de omisión de cerciorarse de la plena legalidad del proyecto.
Esto en virtud de que la SHF no cumplió su tarea de verificar la legalidad y la viabilidad en materia de protección al medio ambiente y al desarrollo sostenible del proyecto previo al otorgamiento del crédito.
“Sociedad Hipotecaria Federal se encontraba obligada, previo al otorgamiento de un crédito, a verificar y comprobar la legalidad del proyecto a desarrollar con RECURSOS PÚBLICOS, pues solo así podía realizarse una sana administración de su patrimonio y cumplir con sus fines”, detalla el escrito.
En particular se señala a la SHF de ignorar, al igual que el municipio de San Nicolás las afectaciones que la obra generaría; principalmente el hecho de encontrarse en una superficie contemplada para dar continuidad al Anillo Vial Metropolitano y su afectación vial al Plan Metropolitano de Desarrollo de la Zona Conurbada de Monterrey.
Además de señalarse que el predio se encuentra dentro de una zona de riesgo muy alto dentro del rubro de “Peligro de Encharcamiento” de conformidad con el Atlas de Riesgo para el Estado de Nuevo León.
Por lo tanto, se argumenta que estas irregularidades debieron considerarse por la SHF antes de otorgar el financiamiento.