Cárceles municipales: infiernos chiquitos

Dentro del sistema de justicia penal mexicano existe algo peor que las cárceles federales.

 

En las cárceles municipales se violenta con mayor insistencia los derechos humanos de los reos, en donde se reconoce -por primera vez- que en algunas prisiones locales los internos son privados de la alimentación.

J. Jesús Lemus J. Jesús Lemus Publicado el
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presos con sentencias en firme en esas cárceles, destaca la CNDH, a los que ‘se les priva su reinserción social’
Las condiciones de reclusión en las cárceles municipales no son las idóneas para lograr el objetivo de la reinserción social efectiva”
Recomendación 2016
Las cárceles municipales no están concebidas para albergar en ellas a personas procesadas ni sentenciadas” 
Informe oficial 2004

Dentro del sistema de justicia penal mexicano existe algo peor que las cárceles federales.

 

En las cárceles municipales se violenta con mayor insistencia los derechos humanos de los reos, en donde se reconoce -por primera vez- que en algunas prisiones locales los internos son privados de la alimentación.

 

De acuerdo a la recomendación general número 28 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a todos los gobernadores y alcaldes de México, firmada por el presidente del organismo, Raúl González Pérez, “las condiciones de reclusión en las cárceles municipales no son las idóneas para lograr el objetivo de la reinserción social efectiva”.

 

En el documento girado a todos los órdenes locales de gobierno en el país, la CNDH, luego de hacer una valoración a profundidad tras revisar la operación de 91 cárceles municipales, reconoce que hay prisiones locales donde “no se les proporciona comida a los internos”, cuando es responsabilidad de la autoridad local velar por los reos procesados.

 

El análisis de las condiciones que prevalecen en las cárceles municipales del país se hizo revisando la operatividad de cinco cárceles en Chiapas, siete en Durango, cinco en Hidalgo, 22 en Jalisco, tres en Morelos, 17 en Nayarit.

 

Además de 11 en Nuevo León, cinco en Puebla, cuatro en Quintana Roo y 12 en Tabasco, donde se encontró que la mayoría de los reos “carecen de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna y segura”.

 

Aún cuando el marco jurídico nacional establece la facultad solo a los sistemas penitenciarios federal y estatales, para recluir dentro de sus prisiones a personas procesadas y sentenciadas por ilícitos penales, la revisión llevada a cabo por la CNDH encontró que dentro de la mayoría de las cárceles estatales existen reos procesados y sentenciados.

 

La situación irregular bajo la que se encuentran en operación la mayoría de las cárceles municipales del país, ya se había observado en las misiones de campo que se realizaron en los años 2008, 2009, 2011, 2012 y 2015, cuando se emitieron recomendaciones a las autoridades locales del país, mismas que fueron omisas.

 

Ya desde el 2004, reconoce la CNDH, se había advertido de la irregularidad bajo la que operan las cárceles municipales, cuando en un informe oficial se asentó que “las cárceles municipales no están concebidas para albergar en ellas a personas procesadas ni sentenciadas; (…) para ello, se requiere de establecimientos especiales y de recursos humanos, financieros y materiales con los cuales no cuentan los ayuntamientos”.

 

Desde entonces, la CNDH ya había advertido que “el artículo 18 Constitucional, no prevé que los ayuntamientos sean responsables del sistema penitenciario y, además, en el artículo 115, no lo contempla como un servicio público cuya responsabilidad pueda corresponder a los municipios”, por lo que estimó que son los gobiernos estatales los que deben hacerse cargo de esas prisiones, pero ninguna autoridad estatal atendió la recomendación.

 

Presos revueltos

 

Tras la revisión a las condiciones de operatividad de las 91 cárceles municipales que se eligieron como muestra del sistema penitenciario municipal, la CNDH encontró que en 68 de esas prisiones existen reos procesados y sentenciados, en tres únicamente sentenciados y en 16 sólo procesados.

 

En 14 había población interna por faltas administrativas junto con procesados y sentenciados, y en tres establecimientos conviven reos adolescentes junto con la población adulta, mientras que en 39 cárceles había tanto mujeres como hombres conviviendo en reclusión.

 

Hasta mayo del 2016, de acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, que pública la Secretaría de Gobernación (Segob), en las cárceles municipales existe una población de 4 mil 027 personas recluidas, donde 2 mil 531 de ellas, es decir el 62.85 por ciento, se encuentra en proceso penal, son los llamados “presos sin condena”.

 

Las cifras de la CNDH indican que dentro de las cárceles municipales revisadas se ubican mil 496 presos ya sentenciados en firme, a los que “se les está privando de su derecho a la reinserción social, dado que estos establecimientos no cuentan con los medios previstos en el párrafo segundo del artículo 18 constitucional para lograr este fin, y procurar que la persona sentenciada no vuelva a delinquir”.

 

Verdaderos calabozos

 

Ninguna cárcel municipal de las que están en operación en la actualidad está modernizada. 

 

Todas fueron adaptadas conforme a las necesidades de hace por lo menos 70 años.

 

En la mayoría de los casos son anexos que se encuentran dentro de los palacios municipales, “en donde muchas veces no hay servicios de agua potable, drenaje, ventilación e iluminación adecuada. 

 

Son verdaderos calabozos de castigo”.

 

En esas condiciones viven actualmente 3 mil 815 hombres presos y 212 mujeres acusadas de algún delito penal, donde el asinamiento es consecuencia directa de la sobrepoblación.

 

Destaca el caso de la prisión de Tepeaca, en Puebla, en donde se tiene una sobrepoblación del 560.87 por ciento, el más elevado del todo el país, que repercute en dificultades para acceder a servicios tan básicos como agua para beber, espacios para dormir y áreas de defección.

 

De las cárceles revisadas por la CNDH, según se explica en la recomendación número 28, en ocho de ellas se registró una sobrepoblación por debajo del 19 por ciento, con riesgo moderado de operatividad.

 

En una cárcel el sobrecupo está por encima del 20 por ciento, también con riesgo moderado de operación; en 22 cárceles la sobrepoblación se encuentra en condiciones de urgencia y en riesgo crítico dado que excede del 40 por ciento de su capacidad instalada.

 

Entre las deficiencias encontradas por los visitadores de la CNDH en las cárceles municipales visitadas, destaca la pésima condición de higiene en la que viven todos los presos.

 

Principales deficiencias

 

Los visitadores de la CNDH señalaron las siguientes carencias en las cárceles municipales tomadas como muestra:

 

> En muchas de las cárceles revisadas no proporcionan alimentos a los internos, en algunos casos se les da dinero o una pequeña despensa de manera periódica, o alimentos una vez al día. 

 

> Deficiente calidad de higiene en áreas comunes y dormitorios por la falta de servicios. No hay agua corriente todo el día.

 

> No hay planchas y colchonetas para dormir; los presos duerman en el suelo o sobre cartones y cobijas aportadas por sus familiares. 

 

> En la mayoría no existe un área para recibir visitas del defensor o su familia.

 

> No cuentan con servicio médico, medicamentos, ni material para la atención médica.

 

> No existe lugar específico para alojar mujeres, ni instalaciones para personas con discapacidad ni adultos mayores. 

 

> Tampoco hay capacitación en prevención de la tortura para el personal de custodia.

 

> No hay separación entre personas arrestadas por infracciones administrativas y las que son puestas a disposición por el Ministerio Público, procesadas y sentenciadas. 

 

> No hay protocolos para atender hechos de violencia al interior de las cárceles. 

 

> No hay obligación de practicar un examen de integridad física a las personas arrestadas.

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