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Cárceles estatales, presas del abandono

La CNDH concluye que uno de cada tres centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales muestra deficiencias en las condiciones humanas para las personas internas y una falta evidente de infraestructura

México no atiende en la forma debida a sus presos, menos cuando estos se encuentran recluidos en cárceles de baja capacidad a cargo de los gobiernos estatales.

De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de los 204 mil 617 reos que hasta diciembre del 2017 existían en el país, 13 mil 177 de ellos se encuentran en cárceles estatales con escasas posibilidades de readaptación social.

Lo anterior fue expuesto en el “Informe Especial Sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad”, en el cual la CNDH señala que a la fecha existen en el país 109 cárceles estales de baja capacidad que tienen deficiencias en cuanto al otorgamiento de condiciones humanas para sus internos.

Pero las condiciones de sobrevivencia dentro de las prisiones estatales se agudizan en 48 de esas cárceles, en donde por falta de presupuesto no se cuenta con las condiciones de infraestructura, no solo para desarrollar un buen régimen penitenciario sino para garantizar el derecho a la reinserción social de los allí recluidos.

Según la CNDH, tres de cada 10 centros penitenciarios estatales cuentan con precariedades derivadas de la falta de inversión oficial, en donde las obras de infraestructura penitenciaria para la prestación de servicios y condiciones mínimas de tratamiento para los internos son por demás deficientes.

Y es que en las cárceles estatales “no se permite garantizar el cumplimiento mínimo de las normas reguladoras de la vida en prisión”, lo que resulta no sólo en el fracaso del sistema penitenciario, sino que también impide a los internos alcanzar una adecuada reinserción social, reconoce el citado informe de la CNDH.

El órgano de derechos humanos destaca que debe existir una cama por interno y que los dormitorios deben contar con ingreso de luz natural, aire fresco y ventilación

En el “Informe Especial Sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad” publicado el fin de semana pasado, se recomienda a los gobiernos estatales de todo el país desarrollar obras de infraestructura penitenciaria que garanticen la observación de las “Reglas Mandela”.

Llamadas así, en honor a Nelson Rolihlahla Mandela, quien pasó encarcelado 27 años, las “Reglas Mandela” a las que alude la CNDH, para que prevalezcan en todas las cárceles estatales, son las referentes a las acciones mínimas para el tratamiento de los reclusos, a fin de que no agraven el sufrimiento que implica la privación de la libertad y que lleven a un estado de valor intrínseco de los internos como seres humanos.

Entre estas reglas mínimas, la CNDH señala que deben prevalecer en todas las cárceles de baja capacidad, pero que no son atendidas por los gobiernos locales, principalmente por falta de presupuesto. El órgano de derechos humanos destaca que debe existir una cama por cada interno y que los dormitorios deben contar con ingreso de luz natural, aire fresco y ventilación.

También se apunta que a los internos se les debe permitir un mínimo de 8 horas fuera de la celda, deben tener la posibilidad de hacer ejercicio físico (incluso para quienes estén en medidas disciplinarias), participar en actividades recreativas que promuevan el bienestar físico y mental, contar con espacios físicos donde exista la higiene, acceso a la atención sanitaria y una dieta alimenticia balanceada.

Otros renglones omisos de las Reglas Mandela en que incurren los gobiernos locales en materia de política penitenciaria, son la falta de espacios físicos que garanticen los vínculos familiares, comedores y cocinas higiénicas, brindar debida atención a mujeres en reclusión, así como a las hijas e hijos que conviven con ellas, y atender la clasificación para personas en condiciones de vulnerabilidad.

La falta de inversión que denotan los gobiernos locales en materia de infraestructura penitenciaria evita que la reincidencia delictiva vaya a la baja. De acuerdo con la CNDH, “esto (la reincidencia) sólo se evita si se aprovecha la privación de libertad para lograr haciendo que los internos puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo”.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en su documento “Estadísticas sobre el Sistema Penitenciario Estatal en México, Documentos de Análisis y Estadísticas 2017”, detallan que durante el 2016 el 13 por ciento de los delitos del fuero común cometidos fueron de tipo reincidente.

Entre los delitos del fuero común asociados a la reincidencia, registrados por el INEGI en 2016, el 52 por ciento de ellos estuvieron relacionados con delitos patrimoniales, el 15 por ciento fueron delitos contra la vida y la integridad corporal, en tanto que el 14 por ciento fueron delitos contra la seguridad pública y la seguridad del Estado.

Las estadísticas del INEGI revelan que los tipos de delitos que comenten de manera más frecuente las personas reincidentes, entre las que se encuentran principalmente aquellos internos que no fueron atendidos en forma certera dentro de la reclusión, se encuentran los robos agravado y simple, así como el homicidio, la posesión simple de narcóticos, el robo de vehículo, las lesiones y el robo a casa habitación.

Los anteriores ilícitos en su conjunto representaron en el 2016 un total de 57 por ciento de todos los delitos por reincidencia, pero fue el de robo el que en ese periodo repuntó más en todo el país, a grado tal que en Campeche, Baja California y Ciudad de México más de 60 por ciento de los delitos por reincidencia fueron robos, mientras que en Oaxaca, Veracruz y San Luis Potosí la comisión de este delito por reincidencia fue del 30, 24 y 21 por ciento, respectivamente.

Sobrepoblación, el principal problema

La falta de ejecución de presupuestos para invertir en obras de infraestructura penitenciaria, reconoce la CNDH, aun cuando es generalizada en todo el país, se agudiza en 48 prisiones estatales, en donde los problemas de hacinamiento llegan a niveles de sobrepoblación crítica, lo que “no permite garantizar el cumplimiento mínimo de las normas reguladoras de la vida en prisión”.

Esto no es nuevo, indica la CNDH, pues esta condición ha sido señalada desde el 2016, luego de realizar el estudio “Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria 2016”, con datos del 2015. A pesar de ser haber emitido recomendaciones a los gobiernos locales en su momento, estos no han hecho nada para solventar la situación.

La CNDH recomienda a los gobiernos estatales desarrollar su infraestructura penitenciaria que garantice la observación de las “Reglas Mandela”

Sólo por citar algunos ejemplos de omisión a las recomendaciones de la CNDH, se señala que desde el 2015 se encontraron deficiencias en la infraestructura de las cárceles de Ciudad Constitución, en Baja California Sur; Taxco, en Guerrero; Actopan, en Hidalgo; Cuautla y Jojutla en Morelos; Tekax en Yucatán; Cieneguillas en Zacatecas; Tapachula en Chiapas, y Tecomán en Colima.

Ninguna de las observaciones emitidas por la CDNH sobre los centros penitenciarios locales mencionados han sido solventadas a la fecha, en donde persiste no sólo la falta de infraestructura penitenciaria, sino falta de clasificación entre personas procesadas y sentenciadas, además de que hay sobrepoblación, hacinamiento, falta de actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas.

La falta de inversión en las cárceles estatales también se encuentra manifiesta en malas condiciones materiales, en la falta de higiene y deficiencia en el área médica, pero en términos generales en una “pobre infraestructura y mal equipamiento de cocinas, repercutiendo en la elaboración, calidad y distribución de los alimentos”.

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