Castigo a padres que no paguen pensión alimentaria
Los padres de familia que no paguen pensión alimentaria a sus hijos serán sancionados con cárcel o multa, pues evadirla contará como un delito en el Código Penal de Nuevo León
Luz RangelEn Nuevo León será delito evadir la pensión alimentaria. El castigo a los padres de familia que lo hagan será de seis meses a cuatro años de cárcel o una multa.
El Congreso local aprobó por unanimidad una adición al artículo 180 del Código Penal en materia de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad judicial.
“Cuando se haga con el fin de no informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 280 de este código, o bien, cuando dichos ingresos se informen fuera del término ordenado por la autoridad que los solicita, o se omita realizar de inmediato el descuento ordenado por la autoridad correspondiente, la pena que corresponda se aumentará de seis meses a cuatro años de prisión”, dice el último párrafo.
La iniciativa fue propuesta por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Álvaro Ibarra Hinojosa, y respaldada por toda la fracción legislativa. Luego fue discutida en la sesión del 12 de noviembre y se turnó a las comisiones de Justicia y Seguridad Pública. El 9 de diciembre fue aprobada en el Pleno del órgano legislativo local sin objeciones.
El legislador promovente señala que la pensión alimentaria es una obligación y un derecho a la vez, de manera que su cumplimiento debe exigirse o garantizarse pero ¿a quién?
De acuerdo con el Código Civil, los cónyuges deben darse alimentos mientras esté vigente el matrimonio; los concubinos también. Sólo que la particularidad de esta reforma es que contempla el interés superior de la niñez: los padres están obligados a dar pensión alimenticia a sus hijas e hijos.
O en caso de que éstos estén imposibilitados, los hermanos y demás parientes deben dar alimentos a los menores, mientras cumplen la mayoría de edad.
El documento presentado por el priista Ibarra Hinojosa señala que los deudores alimentarios han encontrado mecanismos para evadir su responsabilidad: llegan a ponerse de acuerdo con sus patrones para que declaren menos ingresos o retarden las respuestas a la autoridad. Por ello, esta falta estará tipificada como “incumplimiento de obligaciones alimentarias”.
Familias desintegradas y sin pensión alimentaria
En la entidad neoleonesa varios indicadores han alertado sobre la desintegración familiar.
El documento refiere, con base en el lnstituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimentaria. Asimismo, señala que tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
“Nosotros como legisladores debemos adoptar la mayor protección posible para atender las necesidades de nuestras niñas, niños y adolescentes”, argumenta el priista Álvaro Ibarra Hinojosa en su propuesta.
En octubre de este año, el Inegi dio a conocer los principales resultados de la Estadística de divorcios 2018. La información obtenida anualmente de los registros administrativos a través los Juzgados de lo Familiar, Mixtos y Civiles y de las oficialías del Registro Civil, revela que Nuevo León es el estado con el mayor número a nivel nacional.
Éste es entendido como la disolución jurídica definitiva de un matrimonio emitida por el juez, es decir, la separación legal de los cónyuges en cualquiera de los dos tipos del trámite: administrativo, a través del Registro Civil o judicial, realizado en algún Juzgado de lo Familiar, Civil o Mixto.
Las entidades que registraron las mayores tasas por cada 10 mil habitantes fueron la neoleonesa con 30 divorcios; Aguascalientes con 25.4 y Chihuahua 24.1. Todas superan la media nacional que es de 12.5.
Estos estados también presentaron las mayores magnitudes en la relación de divorcios-matrimonios. Nuevo León con 63.8 separaciones legales por cada 100 matrimonios; le sigue Chihuahua con 56.9 y luego Aguascalientes con 53.6.
La edad promedio de los divorciados neoleoneses es de 38.3 años. Es un acto jurídico que registra 16 mil 373 causas distintas, entre las que predomina el consentimiento mutuo o la separación previa por dos años o más.