La compra de votos en Nuevo León es una práctica que tiene un castigo mínimo para los candidatos o partidos políticos que lo promueven.
De acuerdo con la Ley Electoral para el estado de Nuevo León, aquel actor político o particular que incite el voto a cambio de dinero, de despensas o la entrega de tarjetas bancarias, deberá pagar una multa de entre 400 a 600 salarios mínimos.
Es decir, que de ser sorprendido cometiendo ese delito electoral solo con saldar una cantidad que va de los 35 mil 344 a los 53 mil pesos, se absuelve la falta.
A la persona que “solicite votos a cambio de dinero, algún estímulo, premio, compensación o de la promesa de entregarlo” deberá cumplir con el castigo señalado, según el artículo 347 de la Ley Electoral Estatal.
Esta medida de multar a los operadores políticos que buscan acaparar más sufragios, al representar una cantidad mínima en comparación con los montos de financiamientos para campañas electorales, motivan a que se practique con mayor frecuencia.
Cabe recordar que la Ley Electoral tuvo su última reforma en julio de 2017, sin embargo, las modificaciones recientes no fueron tan severas como para contener la compra del voto en la entidad.
Los cambios a la Ley estuvieron en medio de la polémica luego de que la Comisión Estatal Electoral (CEE) e integrantes del Congreso local no se ponían de acuerdo en cuanto a si dicha legislación estaría vigente para las elecciones a celebrarse el próximo 1 de julio.
Por su parte, la CEE acordó en un principio que la ley que estaría vigente para los comicios del próximo julio de 2018 sería la anterior a la última reforma.
Sin embargo, el diputado local del PAN, Hernán Salinas Wolberg, encargado de la Comisión de Puntos Constitucionales, rechazó la postura de la CEE, tras argumentar que la decisión recaía en el Congreso y no en el órgano electoral estatal, por lo que la controversia se llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien más tarde dio la razón al legislador panista.
Por lo anterior, la Ley Electoral aprobada el 29 de junio de 2017, la cual cuenta con castigos laxos para la compra del voto, regirá los próximos comicios de julio, en los que la ciudadanía de Nuevo León renovará el Congreso estatal y a 51 alcaldes. Es decir, que designará en las urnas a 26 diputados locales por mayoría de votos y 16 más serán seleccionados por la vía plurinominal.
La Ley estatal electoral cuenta con sanciones menos severas que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual estipula de cincuenta a diez días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien “solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma”, según el artículo 7 fracción VII.
La compra de voto se ha convertido en una práctica frecuente en Nuevo León, y algunos sectores, sobre todo populares, aceptan dádivas por este delito sabiendo que no pasará nada.
La organización civil Acción Ciudadana de Frente a la Pobreza, a través de su sitio www. democraciasinpobreza.mx, reporta que en Nuevo León se pagan en promedio 500 pesos a la personas que venden su voto a un partido político, lo mismo ocurre en Tamaulipas y Coahuila, donde también se entrega esa cantidad.
Mismo castigo, distinto delito
No solo la compra de voto tiene una sanción mínima en la Ley estatal electoral, sino también para quien sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos electorales o material electoral tendrá un castigo económico.
Lo anterior, podría ser aplicable para aquellos operadores quienes solicitan copias de credenciales de elector o acompañan a los votantes a las casillas para buscar la comprobación de que hayan ejercido su sufragio a favor del candidato que promueven.
La fracción II del artículo 347 señala multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario mínimo, para quien “sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos electorales o material electoral” o “celebre mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto público de campaña, o de proselitismo o distribuya, difunda o instale propaganda electoral, el día de la elección”.
La misma pena será aplicada para quien “obstaculice o impida mediante violencia o amenazas la instalación, apertura o cierre de una casilla”, señala el artículo 347.
La más reciente Ley electoral de Nuevo León carece de multas o castigos ejemplares para quienes realicen “guerra sucia” durante las campañas electorales.
Solo habrá castigo económico para los partidos o candidatos que difundan dolosamente noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, más no por descalificaciones.