En la Ciudad de México se castigará hasta con seis años de prisión cuando en un delito se amenace para hacer creer a la víctima la supuesta intervención de algún grupo vinculado con la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando sea solo para lograr que el afectado no denuncie el hecho.
Así lo establece el decreto que reforma el artículo 236 del Código Penal de la Ciudad de México y que publicó ayer el gobierno capitalino en la Gaceta Oficial.
Además, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio la vía telefónica, el correo o cualquier otro medio de comunicación.
Esta medida entrará en vigor en 30 días y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.
El artículo 236 del Código Penal capitalino se refiere a la extorsión y señala también que se aplicará una pena de dos a ocho años de cárcel y multa de 100 a 800 días a quien obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años, las penas se incrementarán en un tercio.