Después de que la Corte de New Haven Connecticut desechó el juicio de demanda civil en contra de Ernesto Zedillo Ponce de León y le otorgó inmunidad soberana, la Cancillería mexicana liberó la información reservada por 12 años.
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores dar a conocer la nota diplomática que el embajador Arturo Sarukhán envió a la secretaria Hillary Clinton el 4 de noviembre de 2011.
En la misma, la Embajada de México en Estados Unidos argumentaba “el rechazo de mi gobierno a cualquier proceso interno que vulnere la soberanía de México”.
También adujo que “un proceso como el que se pretende sustanciar en contra del ex presidente de México afectaría la relación bilateral entre México y Estados Unidos, al desestimar la actuación de diversas autoridades nacionales en respuesta a los acontecimientos ocurridos en la localidad de Acteal, Chiapas, en diciembre de 1997”.
El pasado 7 de septiembre, la corte federal estadounidense concedió la inmunidad al ex mandatario mexicano en la querella interpuesta por su presunta responsabilidad en la muerte de 45 indígenas en Acteal.
En el juicio entablado en la Unión Americana se solicitaban 50 millones de dólares como indemnización para la reparación del daño civil. En su momento, la demanda fue calificada por Zedillo como falsa y calumniosa.
Reporte Indigo solicitó a la investigadora Iliana Rodríguez Santibáñez un análisis sobre la solicitud promovida por la administración de Felipe Calderón a favor del ex presidente priista.
De entrada, la profesora del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico de Monterrey dice que la inmunidad soberana es una práctica recurrente entre Estados. Y que ésta no se sustenta en convenciones sino en el concepto de la costumbre internacional, con la que los Estados reconocen una práctica reiterada y generalizada como obligatoria.
“En este sentido, el Estado mexicano no acude a nuestros órganos jurisdiccionales a las figuras de ex presidentes o funcionarios públicos de primer mando o presidentes de otra nación esperando que el otro Estado obre en consecuencia y respete el concepto de reciprocidad internacional a la soberanía o a la inmunidad soberana”, apunta la académica.
La inmunidad soberana –observa– descansa en el latinazgo “Par in Parem Non Habet Imperium”, que quiere decir entre pares no hay soberanía o imperio de la ley; se preservan las jurisdicciones de cada Estado en ese plano de igualdad.
Para la especialista en temas internacionales, en la nota emitida por la Cancillería, a través de la Embajada de México en Estados Unidos, en ningún momento “se especula del origen del juicio; por ser una cuestión jurisdiccional es lo que menos interesa… porque se puede guardar la secrecía respecto a los demandantes”.
Por ello al concederle inmunidad soberana, se sienta un precedente determinante: que es cosa juzgada. El ex presidente no podrá ser juzgado en ninguna otra corte ni de Estados Unidos ni del mundo en la reparación del daño civil.
“A Zedillo lo podrían demandar por otras situaciones, pero no por este motivo porque puede invocar ‘rex judicata’, un principio internacional que da estabilidad y certidumbre al orden jurídico mundial”, explica Rodríguez.
Y es que la diplomacia internacional se rige, “bajo las propias leyes que nos hemos dado”.
Antier, entrevistado por la periodista Denise Maerker, Jorge Castañeda Gutman consideró que “fue el interés personal el que se impuso sobre el interés de Estado… y de preferencia de derecho internacional”.
El ex canciller afirmó que “el argumento de Calderón es ‘urbi et orbi’. No dice que Zedillo no cometió esos actos de los que se le acusa, dice que nadie tiene derecho a enjuiciarlo, salvo la justicia mexicana”.
La especialista Iliana Rodríguez Santibáñez dice que se pueden aventurar lecturas políticas como la de que con esta decisión se está protegiendo la figura del presidente saliente. Pero éstas aterrizan en el terreno de la especulación.
En su opinión, hay que observar la historia diplomática de Estados Unidos que “está asociada al respeto de su inmunidad soberana” por lo que ningún presidente o ex presidente ha sido atraído ante ninguna corte internacional.
Si bien en materia de reparación de daño civil no se podrá imputar en ninguna corte a Ernesto Zedillo por la matanza de Acteal, en materia penal no ocurre lo mismo.
Si en un futuro –concluye la académica del Tec– se estableciera una imputación de su responsabilidad por acción u omisión en el homicidio de los 45 indígenas, “él sigue siendo sujeto por la comisión de crímenes de lesa humanidad” ante la Corte Penal Internacional. Este organismo es el que atrae a su fuero y competencia todo lo relativo con responsabilidad individual, no relativa al Estado.