El Fideicomiso Festival Internacional Santa Lucía concluyó que el cargo de la presidenta, Lorenia Canavati Von Borstel, es honorífico

Cobra por cargo honorífico en Festival Internacional Santa Lucía

La revisión de la cuenta pública 2019 de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León (ASENL) revela que el Fideicomiso Festival Internacional Santa Lucía concluyó que el cargo de la presidenta del patronato, Lorenia Canavati Von Borstel, es honorífico; pero ella cobra miles de pesos por sus servicios

La revisión de la cuenta pública 2019 de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León (ASENL) revela que el Fideicomiso Festival Internacional Santa Lucía concluyó que el cargo de la presidenta del Patronato, Lorenia Canavati Von Borstel, es meramente honorífico.

“En conclusión, determinamos que ni en el Decreto por el que se crea el Festival Internacional de Santa Lucía del 30 de junio de 2008 en sus respectivas modificaciones, ni en el contrato de constitución que regula su funcionamiento, se estableció autorización o facultad alguna a favor de los órganos que administran el citado fideicomiso para contratar a quien ocupe el cargo de presidenta del Patronato del Festival Internacional de Santa Lucía, deduciendo que dicho cargo es honorífico”, dice la ASENL.

Pero Canavati Von Borstel cobra casi 100 mil pesos mensuales por servicios profesionales apoyando directrices de planeación, organización, coordinación y ejecución de actividades propias del festival, que dan un total anual de un millón 168 mil 112 pesos.

Este ingreso anual se establece para 2018, 2019, 2020 y 2021. La presidenta funge como un tipo enlace del Patronato del Festival Internacional de Santa Lucía A.C. y la Junta Directiva del Festival Internacional Santa Lucía. Este evento sólo dura un mes al año.

Los resultados de las primeras cuentas públicas acumulan 11 observaciones no solventadas en el rubro de gestión financiera más nueve en el tema de desempeño. Sobre las irregularidades de 2019, la ASENL se declaró incompetente para iniciar una investigación en marzo de 2021, pues remitió el caso a la Autoridad Investigadora de la Contraloría del Estado para la indagación y, en su caso, procedimiento de responsabilidad administrativa.

Alcohol con recursos públicos

El Fideicomiso Festival Internacional Santa Lucía celebró un contrato por un millón 070 mil 560 pesos a favor de la empresa denominada López Barro Eventos, S.A. de C.V., por la contratación de los servicios profesionales de preparación y entrega de los alimentos y bebidas.

No obstante, la ASENL no sólo señaló la adjudicación directa del contrato contra esta empresa, sino el pago de bebidas alcohólicas, una compra que está prohibida adquirir con recursos públicos.

“Aún y cuando en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) 9008 y 9046 no se detallan los artículos adquiridos, en la cotización fueron incluidas bebidas alcohólicas: cuatro vinos de mesa Casa Madero Cabernet Sauvignon y cuatro botellas de Tequila Tradicional reposado de 750 ml.), mismas que no se justifica adquirirlas para el evento con recursos públicos”, dice el órgano fiscalizador.

El gasto de alcohol asciende a los 6 mil 400 pesos para un festival que promueve el sano entretenimiento.

La preferencia de adjudicaciones directas en Festival Internacional Santa Lucía

El Fideicomiso Festival Internacional Santa Lucía celebró un contrato por adjudicación directa de prestación de servicios número FISL-016/2019 con la empresa Myticket.com, S.A. de C.V. por un millón 238 mil 880 pesos, un pago que fue refutado por la ASENL.

Este contrato era por los servicios profesionales de asesoría y consultoría en la coordinación de la planeación, el diseño y el seguimiento a las estrategias de seguridad, operación, logística y auxilio médico, así como de la coordinación del cumplimiento de las normas en esas materias.

En la licitación Heriberto Patricio Romero Saldívar también ofertó como persona física, y Alive Producciones, S.A. de C.V., como persona moral, pero la ASENL señala que aun y cuando cuenten con al menos tres cotizaciones, estas no fueron obtenidas en los 30 días naturales previos a la adjudicación, por lo que no se solventa la contratación.

“Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el ente público, no solventa lo observado, si bien acompaña a su respuesta información digitalizada de los reportes del prestador de servicios, no manifiesta ni aclara lo relativo al incumplimiento de la normatividad, la cual establece que se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones que se hayan obtenido en los 30 días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente”, señala la cuenta pública 2019.

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