Código Fiscal con acecho a contribuyentes de NL

Una iniciativa de reforma al Código Fiscal, aprobada en la Comisión de Presupuesto del Congreso local, establece que las personas físicas y morales deberán darse de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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Samuel García pondrá lupa a los contribuyentes de Nuevo León. El gobernador envió una iniciativa de reforma al Código Fiscal en contra de quienes no cumplan con sus obligaciones.

La iniciativa aprobada en la Comisión de Presupuesto del Congreso local, que preside la diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Norma Benítez, establece la obligación de que las personas físicas y morales entreguen su información fiscal en el Registro Estatal de Contribuyentes.

“Consideramos necesario, a fin de disuadir la práctica de los contribuyentes de no cumplir con sus obligaciones, inscribirse y presentar los avisos relacionados al Registro Estatal de Contribuyentes, siendo éste indispensable para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que permita una eficaz recaudación de los ingresos en beneficio del gasto público estatal.

“Igualmente consideramos viable la homologación del monto de las sanciones relativas a las infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes, a fin de disuadir la comisión de dichas conductas”, dice la explicación de motivos para modificación del artículo 79.

Esta modificación se debe a la homologación del Código Fiscal Federal con el local. La reforma busca mayor control de los contribuyentes pues, a decir del Poder Ejecutivo, hay algunos domicilios que no corresponden.

En algunos casos no se cita la clave del registro o se utiliza alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos, según refiere el dictamen.

Decomiso de mercancía ilegal en el Código Fiscal

Las reformas al Código Fiscal crean el artículo 42 Bis, que fue derogado en 2017. En este se aplica un aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes responsables o terceros relacionados, cuando no estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

“Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y estos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen dichos lugares”, dice la modificación.

Esto afectará al comercio informal de la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM). También aplicará el aseguramiento precautorio a los puestos informales cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo de que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados oculten sus bienes.

La autoridad fiscal que practique el aseguramiento precautorio levantará un acta en la que precise las razones por las cuales lo realiza.

Obligación de activar buzón tributario

Las modificaciones al Código Fiscal establecen que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, a cargo de Carlos Garza.

Si los contribuyentes no activan esta herramienta tributaria serán acreedores de una infracción, así como quienes no se registren o no mantengan actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el artículo 80 Bis.

“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 80 Bis, se impondrá una multa de 34 a 103 cuotas”, dice el artículo 80 Bis-1.

El artículo 93 de esta iniciativa establece que cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito y sea perseguible de oficio debe reportarlo al MP.

“De inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público del estado o de la Federación según corresponda, para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y datos de prueba que se hubiere allegado”, explica el documento.

El artículo 97 refiere que se impondrá una sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

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