Concesiones para Parque Nacional Cumbres
El Plan de Manejo del Parque Nacional Cumbres, cuyo presidente del Consejo Asesor es Fernando Elizondo Barragán, permite concesionar este espacio a personas físicas y morales para actividades turísticas, comerciales y hasta para vehículos todoterreno
Jesús PadillaEl Plan de Manejo del Parque Nacional Cumbres, cuyo presidente del Consejo Asesor es Fernando Elizondo Barragán, plantea otorgar concesiones en zonas turísticas y recreativas a personas morales o físicas para beneficiarse de los recursos naturales de esta zona.
Este parque abarca ocho municipios de Nuevo León, pero se ubica sobre todo en Santiago, que cuenta con varios parajes visitados por cientos de regiomontanos y turistas con mayor afluencia en la temporada de vacaciones.
Los dos parajes son un atractivo para la inversión privada, por ejemplo, Matacanes-Hidrofobia tiene un recorrido de ocho kilómetros donde se practica el rapel, los visitantes saltan a unos pozos de agua, y tiene una ruta por medio de caminatas sobre el Río Ramos hasta llegar a una cascada en la zona Chipitín.
Mientras que en Las Adjuntas existen caminos al Cercado-Laguna de Sánchez, donde se realizan actividades como recorridos en vehículo todoterreno, conocidos como RZR, nado, días de campo, campismo y observación de flora y fauna.
El Plan de Manejo establece reglas administrativas como el capítulo 1 de Disposiciones Generales, que define como usuario a una persona física o moral que, en forma directa o indirecta, utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
Este capítulo define como prestador de servicios turísticos a la persona física o moral que los ofrezca, proporcione o contrate con el turista y cuenta con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos (Semarnat) por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) para realizar dicha actividad.
Bajo estas definiciones, las personas físicas y morales podrán solicitar la autorización a estas dos dependencias, así lo establece el capítulo 2 de Permisos, Concesiones y Avisos del Plan de Manejo.
“Para realizar dentro de Cumbres de Monterrey, atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades: turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, en todas sus modalidades; filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas, y actividades comerciales, incluyendo venta de alimentos y artesanías, dentro de Áreas Naturales Protegidas, fuera de asentamientos humanos”, dice el plan de manejo.
Explotación por años y todo en Parque Nacional Cumbres
La empresa que obtenga la autorización para la concesión podría explotar el área dentro del Parque Nacional Cumbres por dos años, mientras que las que tengan actividades como la venta de alimentos y artesanías será de un año.
“La vigencia de las autorizaciones señaladas en la regla anterior será: hasta por dos años para la realización de actividades turístico-recreativas dentro del Parque Nacional, por un año para las actividades comerciales, venta de alimentos y artesanías”, dice la Regla 10 del apartado vigencia del documento.
Mientras que las personas morales que se dediquen a filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales y que requieran más de un técnico especializado podrán hacer uso del Parque Nacional Cumbres el periodo que dure el trabajo.
Las autorizaciones emitidas por la Conanp para la realización de actividades turístico-recreativas o para la venta de alimentos y artesanías dentro del Parque Nacional Cumbres de Monterrey podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas.
Por si fuera poco, el Plan de Manejo del Parque Nacional Cumbres permite la circulación de vehículos todoterreno, conocidos como RZR.
“Los recorridos de vehículos motorizados, incluidos los denominados todoterreno, deberán realizarse por los caminos existentes, debido a la fragilidad de los ecosistemas de Cumbres de Monterrey, así como circular en caminos pavimentados a una velocidad máxima de 50 km/hora y en caminos de terracería a 30 km/hora, a efecto de proteger la integridad de los usuarios y de la fauna presente en Cumbres de Monterrey”, establece la regla 25.
Esta regla abre la puerta para que estos vehículos puedan circular por otras zonas que tengan flora y fauna y dañarlas, toda vez que el municipio de Santiago no cuenta con agentes viales suficientes para vigilar estos autos.