Consentimiento sexual, pendiente legislativo

La falta de regulación de este término se ha usado para eludir investigaciones relacionadas con los delitos cometidos en contra de las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género
Ernesto Santillán Ernesto Santillán Publicado el
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En la Ley mexicana no está tipificada la figura del “consentimiento” en los casos de violencia sexual, es decir, esa herramienta que permite discernir entre una práctica sexual libre o un delito por violación. 

La falta de regulación de este término se ha usado para eludir investigaciones relacionadas con los delitos cometidos en contra de las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género. “Lo que ha permitido, en conjunto con otras circunstancias, un alto índice de impunidad en materia de delitos contra la libertad sexual”, advierte el Instituto Belisario Domínguez (IBD). 

Según el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI), no es necesaria la existencia de evidencia física para afirmar un acto de violencia sexual, ya que la falta de consentimiento se manifiesta en situaciones de poder y dominación, acentuadas por factores como la diferencia de edad o un contexto coercitivo. 

“Los Estados deben desarrollar políticas para regular expresamente el consentimiento, tomando en cuenta las relaciones de poder, coacciones y otros contextos que eliminan el consentimiento. 

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“Asimismo, es necesario regular e interpretar la figura del consentimiento como uno de los elementos fundamentales de valoración de la prueba en el marco de los delitos contra la libertad sexual”, situación que en México no ha ocurrido, acusan. 

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), informa que la mayoría de los países de la región latinoamericana han establecido la edad mínima de consentimiento sexual entre los 14 y 16 años, entendida como la edad en que una persona es considerada jurídicamente capaz de consentir la actividad sexual. 

De acuerdo con el estudio titulado “¡No es no!: La ausencia del consentimiento y la violencia sexual” del IBD, el consentimiento sexual tradicionalmente ha sido una manifestación de las relaciones jerárquicas de poder entre mujeres y hombres, “en tanto descarga en ellas la responsabilidad de consentir y asume el comportamiento de los hombres como inevitable”. 

“Expresiones populares como “los hombres proponen y las mujeres disponen” o “los hombres llegan hasta donde la mujer quiere”, son algunos ejemplos de frases que han pasado a lo largo de los años y que confirman la dominación del género masculino sobre el femenino de manera cultural. 

Nuevas políticas 

Por este motivo, las expertas del MESECVI convocan a los países a desarrollar políticas para regular expresamente el consentimiento a partir de los siguientes preceptos: el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esté imposibilitada de dar un consentimiento libre, por ejemplo, en el caso de las personas con discapacidad. 

El consentimiento tampoco podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual o cuando exista una relación de poder, puesto que ello supone una influencia indebida de una de las partes hacia la otra persona. 

Además, el estudio alerta que “se deben generar y adecuar protocolos de investigación de delitos sexuales para que las investigaciones partan del principio de credibilidad del primer testimonio de las presuntas víctimas de violencia sexual, a fin de que en la valoración de la prueba sea analizada la falta de consentimiento o el consentimiento viciado”. 

De igual manera, el documento del IBD refiere que “la falta de congruencia en los diversos testimonios de las víctimas de violencia sexual será entendida como un factor asociado al estrés post traumático y no como una prueba fehaciente de la falta de credibilidad”. 

“El MESECVI también recomienda capacitar y sensibilizar a las y los operadores de justicia para evitar los estereotipos de género que tradicionalmente concluyen que la falta de resistencia de la víctima es una prueba de consentimiento del acto sexual o que dan relevancia al supuesto comportamiento sexual anterior de la víctima, a su forma de vestir o a cualquier otro elemento estereotipado que frecuentemente atribuye un consentimiento inexistente”, se lee en el estudio. 

Por último, en la presentación de la Recomendación del MESEC- VI, los integrantes coincidieron en que la Ley debe definir que si no hay un “sí” libre, consciente, informado y consensuado, entonces es un “no”. 

“Se deben incluir los criterios internacionales para determinar la ausencia de consentimiento. 

Cuando hay intimidación, coerción, amenaza o una relación de poder, cuando hay privación de la libertad, violencia, presión psicológica, silencio o incapacidad de entender la violencia sexual, entonces no hay consentimiento y, por tanto, hay un delito que perseguir”, aseguran. 

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