Sí habrá conteo rápido el 1 de julio y conoceremos resultados antes de las 11 de la noche
Con esta determinación, el Instituto Nacional Electoral está en condiciones de informar tendencias de resultados en las elecciones de presidente y gobernadores antes de las 11 de la noche del 1 de julio
Indigo StaffEl Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad el acuerdo del INE en el que se determina la realización del conteo rápido para dar a conocer las tendencias de los resultados en los comicios del 1 de julio.
El conteo rápido se aplicará en la elección de presidente de México, gobernadores y jefe de gobierno de la Ciudad de México.
Este método para conocer tendencias de resultados se hará con base en datos del cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo en casilla, según lo propuesto por el Instituto Nacional Electoral y aprobado la noche del jueves 23 de marzo por el TEPJF.
El Pleno de la Sala Superior resolvió de esta manera el recurso de apelación 42/2018 que interpuso el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
El @TEPJF_informa confirmó la realización de Conteos Rápidos para presidente y gobernadores. La tendencia de la votación será dada a conocer por el INE la noche de la jornada electoral antes de las 11 pm. Felicito la decisión. @JanineOtalora @ReyesRdzM @FFuentesBarrera
— Marco Baños (@MarcoBanos) 23 de marzo de 2018
Lo anterior, respecto a conocer la estimación de las tendencias de resultados de la votación el día de la jornada electoral del próximo 1 de julio, con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo en casilla.
En primer lugar, el pleno resolvió que esta determinación no vulnera el principio de certeza, porque impone una modificación sustancial a las reglas del proceso electoral, en contravención de lo dispuesto en el Artículo 105, fracción segunda de la Constitución.
Por otra parte, también declaró infundado el concepto de agravio en el que el apelante manifiesta que el acto controvertido implica una modificación al procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la ley, debido a que las cuestiones que se establecen en el acuerdo respecto a los cuadernillos de operaciones no implican alguna modificación a dicho procedimiento.
En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que lo contrario a lo que afirma el apelante, se considera que la obligación de la utilización de los cuadernillos está prevista en la legislación electoral.
Subrayó que la pausa que se genere para mostrar los resultados al personal del Instituto Nacional Electoral no afecta el escrutinio y cómputo, aunado a que es necesaria para el desarrollo del conteo rápido.
Además, la incorporación del cuadernillo a los paquetes electorales, aun cuando no se disponga en la ley, no excluye la posibilidad de su inclusión.
Por otra parte, declaró infundado el agravio en el que se afirma que se vulnera el principio de certeza, porque el cuadernillo de apoyo no es un instrumento idóneo que proporcione los datos fidedignos para el ejercicio estadístico del conteo rápido.
Lo anterior, porque la posible afectación al principio de certeza se debe valorar a partir de la naturaleza de los conteos rápidos, como procedimientos estadísticos diseñados con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados.
En este sentido, indicó que la propia regulación del conteo rápido cumple el principio de certeza, puesto que a partir de criterios técnicos y científicos en materia de estadística, permitirán conocer la tendencia o estimación de la votación y del porcentaje correspondiente.
La magistrada presidenta Janine Otálora Malassis, subrayó que esto brindará certeza en cuanto a resultados el día de la jornada electoral, pues se refiere a un número inferior a 10 mil casillas elegidas por científicos para el conteo rápido.
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