Contra la ley de Movilidad Sostenible ‘autoritaria’
Transportistas de Nuevo León buscan frenar legalmente la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad ya que, en caso de incumplirla, el Gobierno podrá no solo cancelar las concesiones sino apropiarse de sus bienes
Jesús PadillaUna lluvia de amparos y recursos legales cayeron en contra de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad de Nuevo León por conceder facultades “autoritarias” al Gobierno estatal como la posibilidad de intervenir los bienes y ganancias de los concesionarios del transporte público.
La nueva ley, que tardó más de un año en su elaboración, fue aprobada por los diputados del Congreso local en diciembre de 2019. Actualmente, 56 de sus artículos han sido impugnados, principalmente por transportistas, ante los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, por considerarla inconstitucional e “incongruente”.
El principal argumento de los inconformes con la ley señala que los artículos 196 al 204 establecen que el Instituto de Movilidad y Accesibilidad estarían a cargo de la requisa (enajenación de bienes) en caso de incumplimiento de la Ley de Movilidad.
Los recursos legales señalan que esas facultades del Ejecutivo estatal podrían ser utilizadas de manera arbitraria tanto por el actual gobernador, Jaime Rodríguez Calderón, como su sucesor que resulte electo en los comicios del próximo 6 de julio.
Además, los quejosos señalan que en caso de infracción la ley suspende los derechos de los concesionarios, pero continúan vigentes sus obligaciones, es decir, que el gobierno podrá realizar contrataciones con cargo al transportista.
“El transportista es responsable de todas las obligaciones fiscales mientras dura la requisa. Los bienes pueden pasar a ser propiedad del gobierno en cualquier momento, no hay responsabilidad para el gobierno, salvo negligencia evidente siempre y cuando se determine en un procedimiento inédito”, explican los amparos tramitados.
En leyes pasadas, la obligación del Gobierno estatal en la aplicación de una requisa era devolver los bienes a los 90 días de confiscados o indemnizar, pero con esta nueva ley, la autoridad puede poseer indefinidamente los bienes.
Artículos polémicos de la Ley de Movilidad sostenible
El artículo 196 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad de Nuevo León, establece que se podrá realizar una inspección a los empresarios del transporte, y de encontrar violaciones a la legislación, se aplicará la requisa.
“Se podrá determinar la requisa de la empresa, vehículos, servicios y equipamientos auxiliares, así como de los demás bienes afectos o destinados a dicho fin. El acuerdo de requisa suspende los derechos del concesionario o permisionario, más no sus obligaciones”, dice la ley.
Por su parte el artículo 199 establece que el director del Instituto de Movilidad nombrará al administrador de la requisa, quien deberá de tomar inmediata posesión de la empresa, bienes y servicios destinados directa o indirectamente a la prestación del servicio. Si existe una negativa por el concesionario se utilizará la fuerza pública.
Los gastos que se originen durante el tiempo que dure la requisa serán a cargo del concesionario o permisionario y éste deberá cubrirlos, refiere el artículo 200 de esta ley.
Además, el artículo 201 señala que durante el tiempo que dure la requisa, no podrán embargarse ni ejecutarse mandamiento judicial alguno sobre los bienes afectos a la prestación del servicio, es decir, no hay manera de apelar el recurso de enajenación.
Sin derecho de audiencia
La aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad de Nuevo León por diputados del Congreso local, no respetó el derecho de audiencia de los concesionarios del transporte público, lo cual se convirtió en un argumento a la hora de elaborar los amparos.
“No se respetó el derecho de audiencia de los transportistas antes de cambiar todas las reglas”, ponen sobre la mesa de los jueces los abogados de los transportistas.
También el sentido de los amparos señala que los diputados no tomaron en cuenta la situación existente del transporte urbano, en la que no hay mecanismos de garantía ni transición para los operadores actuales del transporte urbano.
Así como no se tomaron en cuenta sus inversiones en activos ni pasivos financieros y laborales y el equilibrio financiero de los transportistas.