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Corte niega amparo a maestros de la CNTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar la protección de la justicia a integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes buscaban ampararse ante los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los ministros confirmaron que es constitucional reasignar a labores administrativas a los profesores que hayan obtenido en tres ocasiones resultados reprobatorios en la evaluación docente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar la protección de la justicia a integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes buscaban ampararse ante los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los ministros confirmaron que es constitucional reasignar a labores administrativas a los profesores que hayan obtenido en tres ocasiones resultados reprobatorios en la evaluación docente.

Los miembros del magisterio buscaban invalidar el artículo 53 de la citada ley, el cual señala que si después de tres intentos el maestro no aprueba la evaluación, éste será resignado, pues de acuerdo a los objetivos de la Reforma Educativa se busca que sólo los docentes mejor capacitados puedan impartir clases.

De esta manera, la Primera Sala confirmó el fallo dictado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla, en el que se le negó el amparo a los maestros, los cuales consideraron que los artículos 52 y 53 violentaban sus derechos laborales establecidos en el 123 y el 14 constitucionales.

La SCJN señaló que cuando se advierta que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio profesional docente, la administración cuenta con las facultades necesarias para retirar el nombramiento y reasignar al personal a otra clase de actividades.

Si bien la CNTE perdió esta litigio, la Corte dejó abierta una posibilidad que el asunto se discuta el año entrante, pues sólo los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Marío Pardo Rebolledo votaron a favor del proyecto.

Mientras que José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucia Piña Hernández votaron en contra, ya que consideraron que al tratarse de materia laboral el asunto debió ser conocido por la Segunda Sala, por lo que aún pueden presentar una contradicción de tesis.

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