¿Qué hacer si no te pagan tu aguinaldo?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los empleadores y trabajares que el aguinaldo es una prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, seguros y vendedores.

Por lo que los dueños de centros laborales que bajo ningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
Comparte esta nota

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los empleadores y trabajares que el aguinaldo es una prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, seguros y vendedores.

Por lo que los dueños de centros laborales que bajo ningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, subrayó.

Los empleados deben recibir su aguinaldo como fecha límite el 19 de diciembre y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantendrá vigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimiento del pago de este derecho.

La legislación laboral establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Originalmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que de manera voluntaria que el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, pero en 1970 se estableció como obligatorio el pago de esta prestación, recordó.

Así que, aunque hayas laborado menos de un año tienes derecho a que se te pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estés en la empresa o trabajes en una distinta.

Los trabajadores que requieran asesoría en relación a la fecha o monto del aguinaldo, pueden acudir a la Profedet que pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas con las que cuenta en el territorio nacional.

Con información de Notimex

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil