Cuestionan ilegalidad en regulación sampetrina

El Municipio de San Pedro incurre en una ilegalidad al prohibir construcciones en terrenos con pendientes superiores a los 45 grados, asegura el abogado Marcelo Falce.

La administración del alcalde Ugo Ruiz ha negado diversas solicitudes de permisos para construir en lotes, con el argumento de que entró en vigor la nueva Ley de Desarrollo Urbano del Estado, publicada en noviembre de 2009.

Javier Estrada Javier Estrada Publicado el
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El Municipio de San Pedro incurre en una ilegalidad al prohibir construcciones en terrenos con pendientes superiores a los 45 grados, asegura el abogado Marcelo Falce.

La administración del alcalde Ugo Ruiz ha negado diversas solicitudes de permisos para construir en lotes, con el argumento de que entró en vigor la nueva Ley de Desarrollo Urbano del Estado, publicada en noviembre de 2009.

La indebida aplicación de esa normativa, manifiesta el litigante de la firma jurídica BRFC, se hace de forma retroactiva y restringe derechos que los ciudadanos solicitantes ya habían adquirido.

Falce explica que lo más grave es que se están negando permisos sobre terrenos en fraccionamientos que fueron autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley estatal.

“Olvidando primeramente que ello, es aplicar retroactivamente la ley en perjuicio de los particulares, lo cual viola el Artículo 14 Constitucional”, sostiene el abogado.

El artículo sexto transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano de Nuevo León establece que la factibilidad para adquirir permisos solicitados antes de la publicación de la normativa, continuará en proceso de autorización hasta “actos definitivos”.

Estos actos, según Falce, son la ejecución de las obras de construcción que ahora el Municipio se niega a autorizar con un criterio “miope y no integral”.

“Mientras la autoridad municipal se cuida de no incurrir en responsabilidad al negar los permisos de construcción en la forma antes señalada, la misma autoridad pasa por alto que se encuentra incurriendo en responsabilidad al aplicar (la ley) sin sustento legal alguno”.

El litigante menciona que la forma tradicional de medir las pendientes de los predios se hacía conforme a lo previsto por la fracción V del Artículo 211 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro.

En esta disposición se medían los lotes por las pendientes promedio, pero ahora el Municipio lo hace de manera lineal, desde el punto más bajo del terreno, hacia el más alto.

“Ahora, sin sustento legal alguno la autoridad de Desarrollo Urbano del citado Municipio, arbitrariamente decidió dejar de aplicar el artículo de su reglamentación que por tradición se utilizaba para la medición de pendientes.

“Si 99.9 porciento del predio tiene pendientes menores a 45 grados, y solo un ‘chipote’ del 0.1 porciento del predio las eleva de esa medida, las autoridades municipales, temerosas de su responsabilidad, proceden a negar el permiso”, cuestiona Falce.

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