Nuevo León ha avanzado contra el maltrato animal. El Congreso local modificó la redacción del Código Penal para acusar de delito a quien dañe a un animal doméstico.
El artículo 445 establecía anteriormente que para cometer un delito de maltrato o crueldad animal tendría que originarse un hecho, de lo contrario no podría ser sancionado penalmente. Incluso, en caso de que la mascota fuera rescatada antes de que le pudieran causar alguna lesión, sus dueños librarían el castigo penal.
Como resultado, solamente se podía procesar penalmente a quienes lesionaran a los animales, pero no a quienes les causaran un dolor o sufrimiento sin llegar a lesionarlos. La sanción por lesiones era de tres días a un mes de prisión y en caso de muerte de 15 días a seis meses.
Ahora la modificación establece que a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones, se le impondrán de tres semanas a cinco meses de prisión y multas de 50 a 90 cuotas, es decir, entre 2 mil 241 pesos a 4 mil 481 pesos.
“Y si las lesiones ponen en peligro la vida del animal doméstico se aumentará en una mitad la pena señalada; en caso de que las lesiones le causen la muerte al animal doméstico, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 cuotas (8 mil 962 pesos a 22 mil 405 pesos)”, dice la iniciativa de la coordinadora de la bancada Independiente Progresista, Claudia Tapia, quien promovió esta modificación.
La legisladora explicó que aún falta mucho trabajo por hacer para la protección y el bienestar de estos seres sintientes, pero esta iniciativa aprobada es para celebrar que existan sanciones más duras.
“El maltrato animal es, sin duda, una situación que provoca alarmantes manifestaciones por romper con la convivencia pacífica de la sociedad, pues aparte de su valor intrínseco respecto a los animales, representa un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública. Incluso se le ha considerado como la antesala de la violencia”, dice la diputada.
Nuevo León se pone a la par de otras entidades federativas en materia de sanciones de maltrato animal, como Jalisco que tiene como sanción de seis meses a un año; la Ciudad de México y Veracruz, que tienen castigos de seis meses a dos años; Estado de México de seis meses a tres años; Baja California, de tres meses a dos años; Colima y San Luis Potosí de tres meses a un año.
La legisladora también planteó reformar la Ley de Protección y Bienestar Animal para reconocer a los animales como seres sintientes, tal como ya está establecido en la Ciudad de México.
“Considero que este paso que se propone dar es un gran avance para la protección de los derechos de los animales y para vivir en un mejor entorno social, ya que una sociedad que respeta a los animales es más humana”, expresa Tapia.
Inhabilitación para funcionarios acusados de maltrato animal
Los funcionarios de los Centros Caninos y Felinos del Gobierno estatal que sean sorprendidos en actos de maltrato o crueldad animal, además de tener sanciones penales y multas, también serán inhabilitados.
“Además de las sanciones previstas para este delito, cuando el maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico sea cometido por un servidor público que derivado de su función tenga por encargo el cuidado de animales será sancionado con inhabilitación o suspensión para ejercer un cargo o comisión por un tiempo igual a la pena de prisión”, dice el dictamen.
La autoridad podrá sustituir total o parcialmente la pena por tratamiento psicológico hasta 180 días o por la prestación de jornadas de trabajo comunitario.
Una reforma a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad, aprobada por el Congreso local en diciembre de 2020, obliga a estos centros caninos a tener veterinarios con cédula profesional y sin antecedentes de maltrato animal.
La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá la facultad y la atribución de supervisar que los Centros de Control Canino y Felino cumplan con las modificaciones y podrá impedir la contratación del personal que no cumpla con los requisitos.
“Son facultades y atribuciones de la Secretaría en relación con la presente ley, las siguientes: previa solicitud de la persona interesada, emitir una constancia de no existencia de sanción administrativa por ejercer algún tipo de maltrato o crueldad animal, así como las demás atribuciones que le otorgue esta ley, su reglamento u otra norma jurídica aplicable”, dice el artículo 11 reformado.