El delito electoral pendiente
La elección para alcalde en Coyoacán dejó al descubierto el vacío legal sobre violencia política debido a que no hay castigos en las leyes electorales para quien la comete, aun cuando el Tribunal Electoral Federal asumió que la candidata de Morena María Rojo fue víctima de este tipo de agresiones
Eduardo BuendiaUna de las deudas en materia electoral que dejaron los comicios de julio fue la falta de sanciones para la violencia política y la violencia política en razones de género.
Estas dos figuras de violencia que tienen como fin vulnerar los derechos políticos de candidatos y servidores públicos están ausentes en las leyes electorales de carácter federal y en la mayoría de los estados de la República.
La resolución de la elección de Coyoacán por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de la semana pasada fija un precedente para que eventualmente se legislen sanciones para quien ejerza violencia política en la Ciudad de México, pero también abre un debate para que esta figura se inserte en las leyes electorales de otros estados y a nivel federal.
Si bien el TEPJF no castigó los hechos de violencia hacia la candidata de Morena, María Rojo quien denunció ser violentada en sus derechos políticos durante la campaña, la magistrada Mónica Soto sí insistió en que la falta de castigo a estos actos es un vacío legal y debe sancionarse.
“Si me lo permite, hacer un tajante rechazo a la violencia política y a la violencia política por razón de género, que quedó acreditada que vivió la ciudadana María de Lourdes Rojo e Incháustegui (…) El proyecto y con el cual también coincido, pondera el principio de prevalencia de los actos públicos vagamente y por ello estima la propuesta como está, la nulidad de la elección es y debe ser la última de las sanciones y es por ello que yo coincido con el proyecto.
“Pero sí creo que hoy queda evidenciado más que nunca la necesidad de contar con una legislación que no solo prevenga sino que también sancione con la más fuerte sanción que pudiera ser la propia nulidad de la elección por este tipo de violencia política y violencia política por razón de género”, señaló la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso en la sesión del TEPJF en la que se determinó el triunfo para Manuel Negrete en Coyoacán.
Los casos de violencia política no son aislados y en los procesos electorales se agravan. Muestra de ello es que el INE cuenta con 30 expedientes por agresiones de carácter político resultantes del Proceso Electoral 2017-2018.
Tras el fallo de la elección de Coyoacán, los primeros pasos para sancionar la violencia política los dio el grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México que ya prepara una iniciativa para impulsar una reforma para que la violencia política sea una causal para anular una elección.
No obstante, ahora que inicia la discusión para incluir la violencia política en las leyes electorales, el próximo debate se centrará en cómo castigarla: si de manera penal, de manera administrativa, no dejando participar a los responsables de ejercerla en procesos electorales o removiéndolos de los cargos políticos que ostentan.
Oaxaca, otro antecedente
Unos días antes de la jornada electoral, el 23 de junio de 2018, la Sala regional de Xalapa del TEPJF revocó las candidaturas de Juan García Arias y de Pablo Anica Valentín, quienes buscaban reelegirse como Concejales de los Ayuntamientos de Oaxaca San Juan Colorado Jamiltepec y San Juan la de Soto, respectivamente.
En el caso de Juan García, Herminia Quiroz Álvarez, síndica municipal de San Juan Colorado denunció actos que entorpecían y obtaculizaban su función, por lo que en un inicio el Tribunal Electoral de Oaxaca determinó la existencia de violencia política, misma que fue ratificada por la Sala de Xalapa del Tribunal Electoral Federal.
Por otra parte Samantha Caballero, presidenta municipal de San Juan la de Soto, señaló actos que obstaculizaban el ejercicio de su cargo ejercidos por Pablo Anica, síndico del mismo municpio, por la cual también el Tribunal electoral local y la Sala regional del TEPJF resolvieron violencia política en razón de género en su contra.
Al no existir una sanción para la violencia política en razón de género, la Sala de Xalapa consideró que los candidatos Anica Valentín y García Arias eran inelegibles por incumplir el requisito de elegibilidad de tener un “modo honesto de vivir”, debido a los hostigamientos y acosos ejercidos en contra de las mujeres que los denunciaron.
Aunque esta acción por parte de la Sala perteneciente al TEPJF deja como anteceden una sanción para aspirantes que violentan los derechos políticos de otros, la realidad es que el vacío en las leyes sigue motivando estos actos.
La falta de legislaciones que sancionen la violencia política incluida la que se ejerce en contra de las mujeres, motivó a que organismos electorales y defensores de derechos crearan el “Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” en el 2016.
Para la elaboración del Protocolo se involucraron el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, entre otros organismos.
Dicho protocolo “busca responder a la ausencia de un marco normativo integral de políticas concretas en la materia” y tiene como fin que las mujeres identifiquen la violencia política en su contra.
Sin embargo, aun cuando la magistrada Mónica Soto mencionó ante la Sala Superior la importancia de considerar incluso la nulidad de una elección cuando se compruebe violencia política en contra de alguno de los contendientes, la realidad es que las futuras legislaciones para sancionar este tipo de agresiones se podrían topar con la impunidad que existe en materia de delitos electorales en el país.
En junio de 2018, Reporte Indigo la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (Fepade) averigua mucho pero castiga poco. Según datos de esta Fiscalía, en junio de 2017 contaba con 3 mil 580 averiguaciones previas en curso que comprendían desde el 2014.
En contraste, solo obtuvo 542 consignaciones, 50 sentencias condenatorias y 167 órdenes de aprehensión de un juez, durante el año pasado, que en conjunto suman un 22 por ciento del total de averiguaciones.