¿ Ley réplica o ley mordaza?
La resolución que tomará la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los próximos días podría cambiar el rumbo de los medios en el país.
Imelda García
La resolución que tomará la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los próximos días podría cambiar el rumbo de los medios en el país.
La polémica está sobre la mesa: las modificaciones a la Ley del Derecho de Réplica abrirán la puerta para ampliar la posibilidad de que una persona pueda inconformarse por alguna información que haya sido publicada sobre ella… aunque se trate de hechos o datos verdaderos y verificables.
Actualmente, la Ley del Derecho de Réplica contempla que una persona puede inconformarse con una noticia en la que se le relacione, siempre y cuando se trate de información falsa o inexacta.
La revisión de la Corte ocurre por acciones de inconstitucionalidad que promovieron por separado el PRD, Morena y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para impugnar diferentes artículos de esta Ley.
El ministro encargado de revisar el caso es Alberto Pérez Dayán. En su proyecto de resolución propone que se añada a la Ley la posibilidad de que si la persona se siente agraviada por dicha publicación, pueda pedir tener acceso a una réplica.
Las posturas son encontradas. Por un lado, empresarios de los medios de comunicación han expresado que se trata de una medida que pone en riesgo la libertad de expresión.
Del otro lado, activistas han celebrado la postura del ministro Pérez Dayán, arguyendo que habrá más apertura y debate en los medios de comunicación.
El proyecto será analizado por el pleno de la SCJN; su discusión se encuentra en el tercer lugar de la lista de asuntos a tratar de la sesión de este jueves 3 de noviembre.
El ministro sí rechaza la posibilidad del derecho de réplica cuando se argumenta un daño económico, pues restringiría a los medios
El ministro Alberto Pérez Dayán considera que sí debe haber un derecho de réplica cuando una información lastima la reputación o el honor de una persona, a pesar de que ésta sea cierta.
Actualmente el artículo 2 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política en materia de Derecho de Réplica establece que éste solo puede ejercerse cuando se trate de información inexacta o falsa.
“(El derecho de réplica es) el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”, señala el texto constitucional.
En su artículo 3, dicha Ley afirma que “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.
El PRD y Morena consideraron que esta limitación, de no poder “defenderse” de información que los agravie, lastima su capacidad de defensa ante el poder de los medios de comunicación, por lo que pidieron que se declarara inconstitucional.
“(Tanto el PRD como Morena) precisan que atendiendo a lo que conceptualmente debe entenderse por agraviante, la difusión de este tipo de información no alude únicamente a lo falso o inexacto, pues basta la propagación de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, a través de los medios de comunicación, que implique ofensa a la fama u honor de una persona o que le perjudique en sus intereses o derechos (…).
“Estimar lo contrario, implicaría dejar en estado de indefensión al afectado por la difusión de información que aun siendo cierta, atenta contra su dignidad o afecta la opinión que se tiene de su persona”, argumentaron estos partidos políticos, según el proyecto del ministro.
Al hacer un análisis de la Ley vigente y los argumentos de los partidos de izquierda, el ministro Pérez Dayán sentencia que la libertad de expresión, como todo derecho humano, no es absoluta, pues su ejercicio tiene como límites el ataque a la moral, los derechos de terceros y el orden público.
Determina que aunque una información sea verdadera, si es expresada con palabras “humillantes, vejatorias u ofensivas”, el aludido tiene derecho a que se le dé un espacio en el mismo medio de comunicación.
“Debe tenerse en cuenta que la honra y la reputación, al ser valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de los demás y en la valía propia, pueden verse afectados tanto por la afirmación de hechos que no corresponden con la realidad, como por el empleo de palabras humillantes, vejatorias u ofensivas en la aseveración de hechos ciertos, de ahí que para reparar el daño ocasionado a esos valores en el ejercicio de la libertad de expresión, deba darse al afectado la oportunidad de aclarar o refutar esa información”, asienta en su proyecto de resolución.
Pérez Dayán refiere también que no puede aplicarse la misma medida a los políticos o personas que ostentan un cargo, pues están encargadas de resolver asuntos públicos y además tienen un mayor acceso a los medios de comunicación para dar a conocer su punto de vista.
“Tratándose de personas involucradas en asuntos de interés público, el nivel de intromisión permisible es mayor, máxime que los funcionarios púbicos y los candidatos a cargos públicos están en posibilidad de acceder a los medios de comunicación por otras vías a explicar o responder los hechos que les aluden”, argumenta el ministro en su proyecto.
El ministro sí rechaza la posibilidad del derecho de réplica cuando se argumente un daño económico, pues eso sí restringiría la libertad de expresión de los medios de comunicación.
De aprobarse el proyecto del ministro, el Congreso de la Unión estaría obligado a hacer los cambios pertinentes para incorporar las disposiciones establecidas por el máximo tribunal.
El proyecto del ministro Pérez Dayán despertó a los defensores de dos visiones de la libertad de expresión.
Hay quienes consideran que abrir más posibilidades al derecho de réplica es fomentar la censura; otros aplauden que habrá mayor contraste de opiniones en los medios de comunicación.
La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) advirtió que con esta disposición se busca silenciar a los medios de comunicación.
“Solo por una mención o contenido que se considere agraviante, un cúmulo de personas acceden a la réplica, haría que cualquier información política pueda ser replicada por decenas, incluso cientos o miles de partidarios, dejando al medio la responsabilidad de asignar tiempo y espacio indefinidos para atender esas peticiones”, sostuvo la CIRT en un comunicado.
Los 66 industriales de la radio y la televisión representados en la CIRT criticaron la intención del PRD y Morena de intentar que no se les cuestione por ningún motivo.
“Los partidos políticos pretenden retirar (que se trate solo de información falsa e inexacta), lo que le da razonabilidad al proceso de réplica. Sin éste, la radiodifusión estaría sujeta a réplicas por partidos, candidatos y políticos, sin ningún elemento de razonabilidad”, exponen los empresarios.
La CIRT confió en que la mayoría de los ministros de la SCJN votarán contra el proyecto del ministro Pérez Dayán.
Del otro lado están los activistas que han reconocido un avance en las reformas que se impulsan desde la Corte a la Ley del Derecho de Réplica.
“El proyecto de resolución (…) fortalece este derecho fundamental (de réplica), salvaguarda la libertad de expresión, defiende en un sentido amplio la réplica, favorece el debate público y la diversidad de puntos de vista en los medios de comunicación”, apuntó la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) en un comunicado.
La Asociación criticó que se trate de imponer la idea de que el ministro Pérez Dayán planea un golpe a la libertad de expresión; más bien, sostiene, se trata de una medida que amplía la libertad de expresión y no la disminuye o coarta.
“El proyecto contribuye a la discusión pública (…) coloca un faro de reflexión sobre el trabajo de las autoridades, los políticos, los medios de comunicación y los ciudadanos”, apunta.
Hay quienes consideran que con el derecho de réplica se fomenta la censura; otros aplauden el contraste de opiniones en los medios de comunicación
Aun cuando la información sea verídica, los periodistas pueden ser sujetos a demandas civiles por daño moral
Diputados del PRD y Morena se han inconformado por la posibilidad que pone en riesgo el libre ejercicio del periodismo en México
A la luz de las organizaciones defensoras de derechos de periodistas y de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se observa como un gran contrasentido la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución, que posibilita que cualquier información periodística publicada pueda ser cuestionada si
el aludido se siente agraviado, aun cuando sea verdadera.
La llamada Ley de Réplica es objeto de revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a fin de responder a un recurso de inconstitucionalidad promovido por la CNDH y diputados de la fracción parlamentaria del PRD y Morena, que se han inconformado por esa posibilidad que pone en riesgo el libre ejercicio del periodismo en México.
El debate que se ha desatado sobre la llamada Ley de Réplica ha surgido desde las organizaciones defensoras de los derechos de periodistas, en donde se ha cuestionado la intervención la SCJN sobre el tema, cuando en esa instancia nunca se ha debatido sobre los riesgos que afrontan los comunicadores en el país, en el ejercicio de su profesión.
De acuerdo a la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF), México es el país más peligroso para el ejercicio del periodismo, y de darse la nueva disposición jurídica los comunicadores estarían aún más expuestos a recibir presión para evitar el libre ejercicio de su profesión.
Resulta incongruente, explicó Balbina Flores, titular de la relatoría sobre libertad de expresión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), que ahora la Suprema Corte entre a debatir sobre la importancia del derecho de réplica, cuando nunca se ha pronunciado sobre las condiciones de riesgo que existen en México para los periodistas.
Hasta ahora, ni en la Cámara federal de diputados, tampoco en el Senado de la República, ni en la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha tocado el tema de los agravios a los comunicadores, de los que en lo que va de este año 11 han muerto en el país y 130 se han desplazado de sus zonas de origen, según el reporte del Mecanismo Federal de Protección a Periodistas, de la Secretaría de Gobernación.
Uno de los mayores peligros que observa la CNDH sobre la nueva disposición son las sanciones pecuniarias, al establecerse multas para los periodistas sin que existan montos mínimos y máximos, lo que haría que los juzgadores apliquen la ley de manera discrecional.
Una propuesta del PAN
La Ley de Réplica, propuesta en la Cámara de diputados, está vigente en nuestro país desde el pasado 4 de diciembre del 2015, cuando se avaló la posibilidad de que cualquier periodista sea sujeto a demandas civiles por daño moral por parte de políticos, empresas y cualquier persona o entidad que considere que se publicó “información inexacta” sobre ellos, aun cuando la información sea verídica.
La ley fue una iniciativa de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN), defendida por el entonces diputado Ricardo Anaya Cortés, hoy presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese mismo partido.
El 13 de octubre del 2015, la ley pasó sin ninguna modificación en el Senado de la República, pese a la oposición de todos los regidores de la fracción del PRD, así como el entonces senador del PAN y hoy gobernador de Chihuahua, Javier Corral, y los legisladores del Partido del Trabajo (PT) Manuel Bartlett y David Monreal, además de la senadora independiente por el Distrito Federal Martha Tagle, quienes consideraron dicha ley como un riesgo para la libertad de expresión.
Atenta contra la libertad
Una de las organizaciones que más se han opuesto a la posibilidad de la legitimación de la réplica sobre información verdadera es Artículo 19, que considera que esa ley es un procedimiento tendiente a bloquear la libertad de expresión, al permitir parámetros inexactos para la judicialización del derecho a la información exacta.
De acuerdo a Artículo 19, la Ley de Réplica que está bajo observación de la SCJN propone el derecho de réplica sin establecer claramente parámetros de afectación política y económica de cualquier persona que se mencione en la información difundida en cualquier medio de comunicación masiva.
Lo anterior hace, dijo el abogado Roberto Jiménez Hernández, que cualquier persona pueda argumentar afectación económica o moral por lo difundido sobre su persona, aun cuando los hechos a los que se aluda sean verdaderos, lo que puede fundar y motivar una demanda del tipo civil sobre cualquier periodista.
La organización Casa de los Derechos de los Periodistas considera que de avalarse el derecho de réplica sobre información verdadera, los periodistas en México estarían sometidos a la posibilidad de la autocensura, para dejar de tocar a determinados actores políticos o empresariales, y estarían expuestos a la vulnerabilidad de su trabajo.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia desde diciembre del 2012 -fue uno de los dos últimos nombramientos que impulsó el expresidente Felipe Calderón-, Alberto Gelasio Pérez Dayán ha sido ubicado como uno de los miembros del ala conservadora del máximo tribunal. Preside la Segunda Sala del máximo tribunal.
En algunos de los asuntos más polémicos que ha discutido la SCJN, el ministro ha promovido o votado por algunas de las opciones más conservadoras.
En mayo de este año, por ejemplo, elaboró un proyecto en el que defendió la constitucionalidad de que las autoridades ministeriales pudieran acceder a la geolocalización de una persona en tiempo real, así como el resguardo de los datos sobre llamadas, mensajes y uso de las redes sociales de todos los usuarios de telefonía celular.
Esta resolución fue criticada por organizaciones defensoras de derechos humanos, pues consideran que se trata de una violación a la privacidad de las personas.
A principios de septiembre pasado, el ministro Pérez Dayán trabajó en un proyecto de resolución para negar el pago de una indemnización a dos indígenas que permanecieron encarcelados por 11 años, acusados de haber participado en la matanza de Acteal, Chiapas, en 1997.
En 2009, los dos indígenas fueron liberados por orden de la SCJN, al considerar que el caso se había basado en pruebas ilícitas. Hace dos meses, el ministro propuso que fuera negada la indemnización, por no ser obligación del Estado. Su proyecto fue aprobado en la Segunda Sala.
Hace unos días, la Segunda Sala de la Corte aprobó un proyecto redactado por el ministro Pérez Dayán para amparar a los miembros del Poder Judicial de la Ciudad de México para que no estén obligados a hacer públicas sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses (3 de 3).
Se trató de una resolución para revocar una negativa de suspensión que ya había sido trabajada por el ministro José Ramón Cossío, identificado como uno de los más liberales en la Corte.
El argumento de Pérez Dayán para que las declaraciones de jueces, magistrados y todo el personal del Poder Judicial capitalino fue que la Ley General de Transparencia (federal) establece que esto se hará de forma voluntaria, mientras que la local obliga a los funcionarios a abrir sus 3 de 3.Alberto Pérez Dayán preside la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, en la discusión de asuntos polémicos ha votado por las opciones más conservadoras