El alcalde de San Pedro Garza García, Miguel Treviño de Hoyos, dejó sin casa a ocho familias por la ampliación de la Avenida José Vasconcelos. La expropiación de estos ocho inmuebles fue calificada como abuso de autoridad.
Así resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el juicio de amparo interpuesto por Rocío Leos Chávez, una vecina de San Pedro.
“Es fundado el recurso de queja interpuesto por Rocío Leos Chávez. Se modifica el auto impugnado y se concede la suspensión provisional por las razones y para los efectos dados en esta ejecutoria”, refiere el documento votado de forma unánime por los jueces.
El tribunal determinó que el municipio de San Pedro vulneró la dignidad de las personas en los domicilios, cuyo derecho a la vivienda está protegido por la Constitución mexicana.
“El procedimiento expropiatorio se convierte en un acto arbitrario y de abuso de autoridad al permitir que mediante la sorpresa se haga uso de la fuerza y se vulnere la tranquilidad, la dignidad y el decoro de las personas en sus domicilios”, dice la resolución.
El 1 de septiembre, ocho predios fueron expropiados por la ampliación de la Avenida José Vasconcelos. Así, desde las 7:00 de la mañana policías, patrullas, la Unidad Móvil del C4, 200 trabajadores municipales y empresas particulares desalojaron y, posteriormente, demolieron las viviendas.
“Esta mañana iniciamos con la recuperación del espacio público para construir la nueva Vasconcelos”, informó en sus redes sociales el municipio.
El mismo 1 de septiembre, en el Periódico Oficial del Estado fue publicado el acuerdo de expropiación. Este fue firmado por el gobernador Jaime Rodríguez Calderón y el secretario de Gobierno, Enrique Torres Elizondo, el 30 de agosto de 2021. Por ello, surtió efecto el día de su publicación.
Con el argumento de que los residentes de la vivienda estaban obstaculizando la diligencia, Rocío fue esposada por policías.
Esta resolución pone en duda la versión del municipio, que aseguró haber notificado a los propietarios de los inmuebles. El Tribunal evidenció que no existió ninguna notificación previa a utilizar la fuerza pública para desalojar a la vecina.
“En el entendido de que para efectos de la suspensión provisional únicamente es necesario tener en cuenta que no se demostró la existencia de una notificación a la parte actora del acto expropiatorio previo a la ocupación de su inmueble por parte de las autoridades responsables, además de que tampoco se respetaron los tiempos para que la parte quejosa pudiera acceder a un recurso administrativo”, dice el Tribunal.
Tribunal ordena restituir inmueble en San Pedro
Rocío Leos Chávez, promovente del juicio de amparo que fue resuelto con una suspensión provisional, regresará a su inmueble ubicado sobre la avenida Vasconcelos, con número 359.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación resolvió que se restituya de manera inmediata la posesión total del inmueble.
“Lo que implica que cesen las órdenes o instrucciones dadas a empleados estatales o municipales, constructoras o personas físicas o morales de ingresar, destruir, demoler, desalojar y desposeerla del inmueble de referencia, hasta en tanto no sea dicte la suspensión definitiva sobre los actos y autoridades de la ampliación de la demanda”, dice el documento.
El acuerdo era pagar una indemnización a la que los habitantes tienen derecho, que en este caso incluye el valor comercial total del inmueble, incluso en los casos de afectaciones parciales. La suma que el municipio pretendía pagar era de 2 millones de pesos, que todavía no liquidaba al momento de la demolición.
La resolución refiere que los argumentos del municipio en este juicio de amparo quedaron infundados, pues no demostró que había notificado de manera legal a Rocío.
“Consecuentemente, al haber resultado ineficaces los agravios de la autoridad responsable y fundados los de la parte quejosa, se declara que el recurso de queja del delegado del municipio de San Pedro Garza García es infundado. Fundado el medio de impugnación hecho valer por la parte quejosa, suficiente para modificar el auto impugnado y conceder la suspensión provisional para los efectos y términos precisados en esta ejecutoria”, señala el Tribunal.