Desapariciones, el reto judicial en Jalisco

Las ambigüedades y lagunas legales en los casos de desaparición son el principal desafío de los MP y los jueces porque pueden clasificarse con otros tipos penales y jurídicos como secuestro, privación ilegal de la libertad y desaparición forzada, situaciones que dificultan las investigaciones
sergio.gonzalez sergio.gonzalez Publicado el
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En Jalisco existe indignación por la forma en la que se han clasificado las desapariciones.

A nivel federal hay lagunas legales que dificultan las investigaciones, pues existen tipos penales que podrían equipararse con el delito de desaparición, lo que se agudiza en lo local por la falta de homologación entre la normativa local y la Ley General de Desaparecidos.

El Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (SISOVID) indica que en Jalisco hay un total de siete mil 504 personas reportadas como desaparecidas o no localizadas hasta el 31 de mayo. De ellas, mil 752 se reportan como desaparecidas (cuando hay un delito) y cinco mil 752 como no localizadas (cuando no se comete un ilícito).

No todas las demandas de búsqueda tienen que ver con delitos, existen casos particulares ligados a personas en coma o extraviadas que son reportadas como desaparecidas

El colectivo Por Amor a Ellxs dice que la autoridad nunca les señala cuál es el tipo de delito que se persigue a la hora de buscar a su ser querido. Este dato podría quedar explicado en los análisis y de cada una de las investigaciones, pero también denuncian que éstos no se han realizado.

Los miembros acusan que les hablan de líneas de investigación, pero no les dejan claro si se realizan bajo determinado tipo de delito, ya sea secuestro, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada u otros que contempla el Código Penal de Jalisco.

Hay ambigüedades y lagunas legales en los que las desapariciones podrían clasificarse como otros delitos similares, que se suman al desconocimiento junto a la cifra negra incalculable que ha reconocido el Gobierno estatal.

En el caso de Jalisco las dudas se abrieron a partir de que las autoridades locales decidieron fragmentar las cifras entre personas reportadas como desaparecidas y las no localizadas, lo que causó indignación entre las familias y colectivos porque así el SISOVID solo contempla la existencia de mil 752 personas como desaparecidas.

“Lo que hace esa definición es disociar a la víctima del delito de desaparición, de la persona desaparecida. Toda víctima del delito de desaparición está, o al menos estuvo, desaparecida. Pero no toda persona desaparecida, bajo esa definición, fue víctima del delito de desaparición”, explica Javier Yankelevich.

Él es jefe de la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos de la Guerra Sucia y del Programa de Capacitación, Certificación y Enlace Académico en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

Pese a las muestras de descontento por parte de la sociedad civil, Yankelevich recuerda que la distinción entre persona desaparecida y no localizada fue introducida por el movimiento de familiares ante la desconfianza en las cifras de la autoridad. Pero también advierte que esa separación ahora está causando muchos problemas.

“Lo que las organizaciones temían era que las autoridades se adjudicaran resolución de desaparición, es decir, encontrar personas desaparecidas cuando la persona había vuelto sola. No querían que la estadística del éxito institucional estuviera atravesada por la confusión entre los que no habían sido víctimas de un delito y los que sí”, detalla.

En la desaparición es difícil dar una respuesta sobre las causas, a diferencia de lo que ocurre en los homicidios, siempre está latente la pregunta ‘¿qué pasó?’

Lo que sucede con las investigaciones de las personas desaparecidas en las instancias de procuración de justicia es más complejo, pues involucra el cruce de causales entre distintos delitos, como con casos de privación ilegal, secuestros y el tipo penal de la desaparición forzada.

“Los datos ministeriales (de desaparecidos) son producto de la estrategia de clasificación que siguen los operadores ministeriales. Esa estrategia puede ser producto de una de judicialización, de una inercia, de confusiones, de casuística –dependiendo de qué ventanilla tocaste–. A lo mejor te hubieran atendido también en la ventanilla de la desaparición, pero tocaste la ventanilla de la privación ilegal”, señala.

Pero no todas las demandas de búsqueda tienen que ver con delitos, advierte Javier Yankelevich, pues existen casos particulares ligados a personas en coma o extraviadas y que son reportadas como desaparecidas cuya localización es poco mediatizada “porque son casos sin textura para la comunicación pública”.

El homologar todos los casos y personas que se reportaron ante las autoridades como casos de desaparición también tiene un efecto simbólico, pues le da relevancia a las familias.

“La razón por la que existe ese tipo penal (desaparición por particulares) está en otro lado, ¿qué hace ese tipo penal? Igualar. Tiene un efecto simbólico porque los convierte a todos en familiares de víctimas de desaparición (…). Tiene el efecto de igualar a los que están organizados en el movimiento”, agrega Yankelevich.

El estudio “¿Dónde están? Estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente” del International Bar Association’s Human Rights Institute, recalca que es fundamental la búsqueda pero también la identificación y sanción para los responsables de la desaparición.

Donde además se destaca que en el caso de la demanda de búsqueda de personas para determinar su suerte o paradero es crucial que se haga a partir de la investigación penal y/o los mecanismos administrativos o de otra índole; en el caso de Jalisco y México eso es a través de las comisiones de búsqueda.

Desapariciones, Caso Jalisco

En Jalisco estas problemáticas se vuelven más complejas, pues no solo hay un cruce entre los tipos de delitos a perseguir y las líneas de investigación que se pueden llevar a cabo, sino un hueco normativo por el retraso en la homologación de la normativa local con la Ley General en dicha materia que fue publicada en 2017.

Esa demanda actual de los colectivos y familiares de personas desaparecidas también ha encontrado eco en la Comisión de Búsqueda en Jalisco, cuya titular Francelia Hernández Cuevas, expresó que requiere de la homologación para dar claridad a sus tareas.

“Se está trabajando a marchas forzadas, porque de esa ley depende mucho todo el marco normativo que necesita la Comisión de Búsqueda de Personas, entonces pues estamos ahí presionando y también involucrándonos en las observaciones para que puedan echarse a andar los trabajos de la Comisión”, declaró a medios locales.

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