Conoce los días de descanso obligatorio en 2017

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó a todos los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario, y se triplica cuando esa jornada coincide con un día feriado.

El organismo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, sin embargo, previo acuerdo con los patrones, asistirán a esas jornadas con el pago correspondiente.

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El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio:

– Domingo 1 de enero, día de Año Nuevo.

– lunes 6 de febrero, para conmemorar la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1917.

– Lunes 20 de marzo, para conmemorar el nacimiento de Benito Juárez, el 21 de marzo de 1806.

– Lunes 1 de Mayo, Día del Trabajo.

– Sábado 16 de Septiembre, para conmemorar el inicio de la gesta de Independencia en 1810.

– Lunes 20 de noviembre, aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.

– Lunes 25 de diciembre, día de Navidad.

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En estos casos, de acuerdo con el artículo 71 de la citada ley, la empresa pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble, y si es domingo una prima adicional de 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Asimismo, puso a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

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