Justo en la víspera del inicio del periodo ordinario de sesiones en el Congreso, los colectivos #FiscalíaQueSirva y #VamosPorMás no olvidan su exigencia por la construcción de un modelo eficaz e independiente de Fiscalía General de la República, y presentarán una propuesta de reforma al artículo 102 constitucional, para que los legisladores le entren de lleno al tema, sin el ruido que provoca el ambiente electoral.
A pesar de que el nombramiento del nuevo Fiscal General se roba toda la atención mediática, las asociaciones civiles y empresariales exigen a los legisladores un debate en el que se discuta la iniciativa ciudadana que plantea un cambio de raíz y no meramente estético.
Los colectivos que agrupan a organizaciones de la sociedad civil como el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Transparencia Mexicana, México Evalúa, entre otros, acudirán al Ángel de la Independencia este miércoles para anunciar la iniciativa, en el primer acto público de estos colectivos.
Durante 2017, la presión de estas organizaciones fue fundamental para eliminar el ‘pase automático’ del Procurador General a Fiscal General, aunque el fondo de sus demandas es cambiar el andamiaje institucional para configurar el nuevo órgano de procuración de justicia.
Entre los puntos más destacados de la propuesta de los colectivos civiles está el mejoramiento del proceso de selección del Fiscal General y otros funcionarios, la implementación de nuevos mecanismos de control interno, el desarrollo de cuerpos especializados, y la creación de un consejo de supervisión de la nueva fiscalía.
¿Qué dice el artículo 102?
Artículo 102. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, elEjecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.