El Congreso Constituyente de Jalisco acotado
El gobernador Enrique Alfaro buscaba que el Constituyente redactara y aprobara la nueva Carta Magna de Jalisco. Pero los diputados, en cambio, dejaron la última palabra al Congreso local y a los ayuntamientos
Luis HerreraEl modelo de Congreso Constituyente que fue aprobado por los diputados de Jalisco como un primer paso hacia la expedición de una nueva Constitución para el estado, es, en realidad, muy distinto al que había sido propuesto originalmente por el gobernador, Enrique Alfaro Ramírez.
Lo que tenía en mente el mandatario, según se constata en la iniciativa que presentó ante el Congreso del Estado de Jalisco el 5 de febrero de 2019, era la conformación de un órgano colegiado que iba a estar facultado tanto para redactar el nuevo texto constitucional, como para aprobarlo de forma definitiva, sin la injerencia de ningún otro poder público.
En la iniciativa de Alfaro Ramírez para darle vida a un Congreso Constituyente, los asambleístas del mismo iban a ser los responsables exclusivos del diseño y autorización de la nueva Constitución estatal, y por lo tanto, los autores únicos de todo su contenido: desde la primera letra y hasta su último punto.
Es por ello que en la propuesta del gobernador para adicionar un artículo 117 Bis a la actual Constitución, donde se previera la conformación de tal Constituyente, se podía leer “el Congreso Constituyente, al término de sus sesiones, remitirá el nuevo texto constitucional, con su respectivo diario de los debates, al Congreso del Estado, para efectos de su integración en el archivo, y al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación”.
Lo aprobado por los legisladores este 11 de septiembre, sin embargo, es radicalmente distinto, pues quienes tendrán la última palabra sobre la nueva Constitución serán el Congreso local y los ayuntamientos, bajo la correlación de fuerzas partidistas e integración que poseen en estos momentos. El artículo 117 Bis que validaron dice lo siguiente.
“El Congreso Constituyente, al término de sus sesiones, presentará el resultado de sus trabajos al Congreso del Estado, con su respectivo diario de los debates, para ser sometido a la aprobación de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura y, de aprobarse, se enviará a los ayuntamientos del Estado para su aprobación; si del cómputo efectuado por el Congreso resultare que la mayoría de los ayuntamientos lo aprueban, se realizará la declaratoria del nuevo texto constitucional y se remitirá al Poder Ejecutivo para su publicación”.
La injerencia en el congreso Constituyente
El dictamen aprobado por los diputados inclusive introduce un mecanismo para que el Congreso estatal pueda hacer observaciones sobre el texto constitucional propuesto por el Constituyente, lo cual no estaba previsto de ninguna manera por la iniciativa del gobernador.
“El Congreso del Estado si lo juzga conveniente podrá hacer observaciones por una sola ocasión al dictamen de nueva Constitución remitido por el Congreso Constituyente, las cuales serán enviadas a éste para su nueva discusión, y que versará únicamente sobre las observaciones realizadas, sin poder alterarse en manera alguna los artículos no observados”, dice lo aprobado.
Esta especie de control constitucional que podrá ejercer el Congreso estatal sobre la propuesta de redacción que remita el Constituyente es otro cambio radical a lo planteado por el gobernador, pues en la iniciativa de este se argumentaba que el Poder Legislativo no era lo suficientemente plural como para hacerse cargo de una nueva Constitución.
De hecho, dice la iniciativa del mandatario, el Congreso estatal puede perfectamente cambiar todos y cada uno de los artículos de la Constitución, sin embargo, esa vía no garantizaría que se esté recogiendo un nuevo y gran acuerdo social de los jaliscienses que, se supone, es lo que soportará al futuro texto constitucional.
“Se puede deducir que toda la Constitución podría ser reformada con el Congreso actual (…); sin embargo, el planeamiento de la Refundación de Jalisco, implica un proceso complejo de acuerdos y consensos para el cual es menester esté involucrada la más amplia representación social jalisciense, misma que puede ser contemplada en un Congreso Constituyente; luego entonces, es conveniente que esta figura se contemple en nuestro actual texto constitucional”, señala.
Riesgo cupular
El hecho de que sean el Congreso y los ayuntamientos los que tendrán la última palabra sobre la nueva Constitución, y no el Constituyente como tal, puede ser visto como un riesgo de que prevalezcan al final los pactos partidistas-cupulares, o por el contrario, como una garantía de que se velará por la pertinencia del texto resultante.
El PAN se ha pronunciado por la segunda perspectiva. Según este partido, es benéfico que el Constituyente no se haya validado con las facultades que preveía el gobernador, aunque advierte que el cambio implementado fue de tal magnitud que ni siquiera debería seguir llamándosele “Constituyente”.
“El dictamen aprobado incorpora el blindaje solicitado por el PAN, porque el producto final del mal llamado ‘Congreso Constituyente’ habrá de pasar por el real Constituyente Permanente del Estado -aprobación de las dos terceras partes del Congreso y la mayoría de los Ayuntamientos-, lo que evita la generación de rutas alternas para procesar una reforma constitucional.
“Pese a los intentos de modificación impulsados por el PAN, se aprobó el concepto de Congreso Constituyente. (…) consideramos que la denominación otorgada al órgano que construirá la reforma, así como su integración, no es idóneo; no lo es porque no cumple propiamente con funciones de un Constituyente, en papel es estrictamente un órgano facultado para expedir una iniciativa que será analizada, propiamente, por el Constituyente Permanente”.
La diputada del PRI, Mariana Fernández Ramírez, también ha evidenciado que lo aprobado no es como tal un Constituyente.
Una vez que la reforma constitucional aprobada sea validada por la mayoría de los municipios, los legisladores deberán proceder ahora con la emisión de una ley reglamentaria para el nuevo artículo 117 Bis.