El Congreso de las adjudicaciones directas
A pesar de que la ley lo prohíbe, el Congreso de la Ciudad de México contrata por adjudicación directa hasta tres veces más que por licitación pública
David MartínezEl Congreso de la Ciudad de México prefiere contratar bienes y servicios por adjudicación directa que organizar concursos que garanticen las mejores condiciones.
De octubre de 2018 a junio de 2020, ha realizado solo 21 concursos de licitación pública o de invitación restringida hasta tres participantes.
Mientras que en el mismo lapso realizó 66 compras por adjudicación directa, según la base de datos disponible sobre los procesos de contratación en el Portal de Obligaciones de Transparencia del legislativo.
En los procesos de licitación pública o invitación restringida compiten diversas empresas, mientras que en los adjudicación directa no.
Por ello, la Ley de Adquisiciones de la Ciudad de México estipula que solo se debe adquirir el 20 por ciento del total de los bienes anuales por adjudicación directa.
“La suma de las operaciones que se realicen conforme a adjudicación directa no podrán exceder del 20 por ciento de su volumen anual de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad”, señala el artículo 55 del marco legal mencionado.
Además, el artículo 54 de la misma ley describe los casos de excepción en los que se deben realizar las adquisiciones directas.
Como por ejemplo, cuando un proveedor tenga la patente del bien requerido; o cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región de la ciudad.
También en consecuencia de desastres producidos, por casos fortuitos o de fuerza mayor; cuando se trata de bienes perecederos como alimentos o medicamentos; y por último, si se cancela un contrato por causas imputables al proveedor.
Los factores de la adjudicación directa en el Congreso
Darío Ángeles, profesor de la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tec de Monterrey, señala que recurrir a las adjudicaciones directas más que a licitaciones públicas es algo común en las entidades gubernamentales.
El especialista señala que entre los factores que lo provocan está la falta de capacitación, la carencia de planificación de compras y, por último, probables abusos de los casos de excepción o corrupción.
En el caso del Congreso, el órgano de control interno debe estudiar los contratos celebrados y verificar si existieron anomalías.
Además, señala que las dependencias contratan o prefieren la adjudicación directa cuando tienen que otorgar servicios a la ciudadanía como medicamentos u obras.
Sin embargo, el Congreso no es un órgano que tenga la responsabilidad de proporcionar servicios a la ciudadanía.